{"id":9089,"date":"2016-12-22T22:24:07","date_gmt":"2016-12-23T01:24:07","guid":{"rendered":"https:\/\/www.socialismoobarbarie.org\/?p=9089"},"modified":"2019-11-20T11:12:35","modified_gmt":"2019-11-20T14:12:35","slug":"evgeny-pashukanis-y-la-superacion-marxista-del-derecho","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.socialismoobarbarie.org\/?p=9089","title":{"rendered":"Evgeny Pashukanis y la superaci\u00f3n marxista del derecho"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 18pt;\"><a href=\"https:\/\/www.socialismoobarbarie.org\/wp-content\/uploads\/2016\/12\/14-Pashukanis.pdf\">Ver en PDF<\/a><\/span><em><br \/>\n<\/em><\/p>\n<p><em>\u201cEn el fondo es, por tanto, como todo derecho, el derecho de la desigualdad\u201d<\/em><\/p>\n<ol>\n<li>Marx, <em>Cr\u00edtica del programa de Gotha<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p>A meses de cumplirse 79 a\u00f1os de su asesinato por el stalinismo, queremos reflexionar sobre la justicia a trav\u00e9s de la obra de uno de los m\u00e1s originales innovadores en el campo de la concepci\u00f3n marxista del derecho.<\/p>\n<p>Como muchos intelectuales que exponen su m\u00e1s importante creaci\u00f3n con sus primeras obras, la publicaci\u00f3n en 1924 de <em>La teor\u00eda general del derecho y el marxismo<\/em> (en adelante LTGDM) lo ubic\u00f3 en el cenit del mundo acad\u00e9mico sovi\u00e9tico. A pesar de su temprana manifestaci\u00f3n de fe p\u00fablica en el stalinismo, con la publicaci\u00f3n ya en 1925 del art\u00edculo \u201cLenin y los problemas de la ley\u201d, donde califica a Trotsky de menchevique, y su posterior espiral de \u201cautocriticas\u201d, siguiendo el derrotero pol\u00edtico de la URSS1, que lo termin\u00f3 llevando a sostener las posiciones contra las que inicialmente polemiz\u00f3, el n\u00facleo de su postulado te\u00f3rico inicial de la extinci\u00f3n del Estado y el derecho confrontaba contra el postulado oficial del fortalecimiento de la ley \u201csocialista\u201d. La calificaci\u00f3n de la ley como un fetiche, que complementa el fetiche de la mercanc\u00eda, y que todo derecho, hasta su agotamiento, es burgu\u00e9s, era intolerable para una burocracia que reci\u00e9n \u201cempezaba a vivir\u201d.<\/p>\n<p>Contempor\u00e1neamente a la discusi\u00f3n sobre el derecho, tambi\u00e9n se desarrollaba en la URSS la discusi\u00f3n sobre la cultura, el arte, la literatura, la vida cotidiana, la religi\u00f3n, el cine, el conflicto generacional, la econom\u00eda. Son de 1923 los libros <em>Problemas de la vida cotidiana<\/em> y <em>El nuevo curso<\/em>, y de 1924, <em>Literatura y revoluci\u00f3n<\/em>, de Le\u00f3n Trotsky. En \u00e9ste \u00faltimo manifestaba, en su Introducci\u00f3n: \u201cEs fundamentalmente falso oponer a la cultura burguesa y el arte burgu\u00e9s a la cultura y el arte proletario. \u00c9stos \u00faltimos, en realidad, no existir\u00e1n jam\u00e1s, ya que el r\u00e9gimen proletario es temporal y transitorio. El significado hist\u00f3rico y la grandeza moral de la revoluci\u00f3n proletaria residen en el hecho de que est\u00e1n sentando las bases de una cultura que no ser\u00e1 ya una cultura de clase, sino la primera cultura verdaderamente humana\u201d.<\/p>\n<p>Y en un reportaje de 1933, Trotsky recuerda que \u201cLenin exig\u00eda insistentemente que yo polemizara en la prensa contra Bujarin y otros te\u00f3ricos de la \u2018cultura proletaria\u2019. Me dijo casi exactamente lo que sigue: \u2018En la medida en que una cultura es proletaria, no es cultura todav\u00eda. En la medida que existe una cultura, ya no es m\u00e1s proletaria\u2019\u201d. Imposible ignorar la sugerente conexi\u00f3n de esta discusi\u00f3n, con la que supone la existencia o no de un derecho proletario en la transici\u00f3n, como veremos m\u00e1s adelante.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n es la \u00e9poca de la discusi\u00f3n sobre la Nueva Pol\u00edtica Econ\u00f3mica, con la que el joven estado obrero trata de salir de la devastaci\u00f3n provocada por la guerra, la invasi\u00f3n extranjera y la guerra civil, para aumentar la producci\u00f3n agr\u00edcola y restablecer la industria. Es la discusi\u00f3n entre Bujarin y Preobrajensky (todav\u00eda en la Oposici\u00f3n de Izquierda) con el libro de \u00e9ste <em>La nueva econom\u00eda<\/em>, donde desarrolla los alcances y l\u00edmites de la continuidad de la imposici\u00f3n de la ley del valor en la transici\u00f3n y su interacci\u00f3n con la acumulaci\u00f3n socialista.<\/p>\n<p>Todas estas discusiones no le fueron indiferentes a Pashukanis, y sobre todo la \u00faltima entraba de lleno en la pol\u00e9mica sobre la continuidad del valor, el salario y la fuerza del trabajo como mercanc\u00eda2, relaciones que fueron el centro de su elaboraci\u00f3n te\u00f3rica acerca del derecho.<\/p>\n<p>Es de 1923, tambi\u00e9n, <em>Historia y conciencia de clase<\/em> de Georg Luk\u00e1cs, donde \u00e9ste desarrolla el fen\u00f3meno de la cosificaci\u00f3n, el disfraz fetichista de la realidad social en la \u00e9poca de la producci\u00f3n mercantil, con innegable contacto con la obra de Pashukanis, como veremos.<\/p>\n<p>Pashukanis prefiri\u00f3 sin embargo, restringir el debate al \u00e1mbito de la academia, de la que fue una de sus principales figuras: director del Instituto de Construcci\u00f3n Socialista y Derecho, predecesor del Instituto de Estado y Derecho de la <a href=\"https:\/\/es.wikipedia.org\/wiki\/Academia_de_las_ciencias_de_Rusia\">Academia de Ciencias de la URSS<\/a>, vicecomisario de Justicia involucrado en la redacci\u00f3n de la constituci\u00f3n sovi\u00e9tica de 1936, con la publicaci\u00f3n de <em>Estado y Derecho bajo el socialismo3<\/em>, en 1936, en lo que ser\u00eda su \u00faltima autocritica, expresa que el socialismo exige la mayor concentraci\u00f3n de poder estatal y por lo tanto su <em>Teor\u00eda general\u2026<\/em> hab\u00eda sido seriamente deficiente, extra\u00f1a al \u201cmarxismo-leninismo\u201d. Reivindicaba as\u00ed el \u201cderecho socialista\u201d y abjuraba de toda su elaboraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Pero no fue suficiente: el clima de terror instalado por los Juicios de Mosc\u00fa no se iba a detener ante esta sutileza. En <em>Pravda<\/em> de enero de 1937 aparece un art\u00edculo acus\u00e1ndolo de \u201cenemigo del pueblo\u201d, anticipando su arresto y posterior desaparici\u00f3n, ese mismo a\u00f1o, seguramente bajo alg\u00fan \u201cjuicio sumario\u201d.<\/p>\n<p>Vishinsky4, el fiscal de los Juicios de Mosc\u00fa, ser\u00e1 a partir de entonces quien no deje dudas: \u201cLos contrarrevolucionarios han elaborado una teor\u00eda seudomarxista y anticient\u00edfica, que ha pervertido la tesis marxista5 de que cada \u00e9poca hist\u00f3rica de la sociedad de clases tiene su correspondiente derecho\u201d, y califica \u201ccomo una burda perversi\u00f3n de la doctrina del derecho de Marx el afirmar que la transici\u00f3n al comunismo evolucionado fue concebido por Marx no como una transici\u00f3n a nuevas formas sino como una extinci\u00f3n de la forma jur\u00eddica en general (&#8230;), y que al reducir el derecho sovi\u00e9tico a derecho burgu\u00e9s, y al afirmar que no hay terreno para un ulterior desarrollo del derecho bajo el socialismo, los saboteadores apuntaban a liquidar el derecho sovi\u00e9tico y la ciencia del derecho sovi\u00e9tico\u201d (pr\u00f3logo de Adolfo S\u00e1nchez V\u00e1zquez a la edici\u00f3n espa\u00f1ola de LTGDM).<\/p>\n<p>Digamos r\u00e1pidamente que Marx nunca se manej\u00f3 con semejantes conceptos: en ning\u00fan lado elabor\u00f3 la tesis de que cada \u00e9poca hist\u00f3rica de la sociedad de clases tiene su correspondiente derecho (como tampoco que cada clase tiene su partido, argumento usado por el stalinismo para justificar el partido \u00fanico y m\u00e1s en profundidad, la sujeci\u00f3n de los trabajadores como un sujeto pol\u00edtico inerte).<\/p>\n<p>A Vishinsky le caben todas las apreciaciones que Engels expresa en su correspondencia a Schmidt sobre los charlatanes que usan el barniz marxista para no estudiar, y sobre los que dec\u00eda Marx sobre los \u201cmarxistas\u201d de fines de los 70: \u201cTodo lo que s\u00e9 es que no son marxistas (\u2026). La palabra materialista sirve a muchos de los j\u00f3venes escritores alemanes de simple frase, mediante la cual se rotula sin m\u00e1s estudio toda clase de cosas, pegan esta etiqueta y creen que la cosa est\u00e1 resuelta\u201d (carta de F. Engels a K. Schmidt, 5-8-1890).<\/p>\n<p>No en vano Engels expuso que en la Edad Media la concepci\u00f3n del mundo era esencialmente teol\u00f3gica, siendo el dogma de la Iglesia la medida y base de todo pensamiento, y que la visi\u00f3n jur\u00eddica del mundo era la visi\u00f3n de la burgues\u00eda, una \u201csecularizaci\u00f3n de la concepci\u00f3n teol\u00f3gica\u201d, en la cual \u201cla nueva concepci\u00f3n del mundo, el dogma, es substituido por los derechos humanos, y la Iglesia por el Estado. Las relaciones econ\u00f3mico-sociales, anteriormente representadas como creaciones del dogma de la Iglesia, ahora se representan fundadas en el derecho y creadas por el Estado\u201d (\u201cEl socialismo jur\u00eddico\u201d, Engels-Kautsky, en <em>La Nueva Gazeta<\/em>, 1887).<\/p>\n<p>No se detiene all\u00ed, sino que revela la naturaleza espec\u00edficamente burguesa del derecho, relacionado con el proceso de cambio de mercanc\u00edas: \u201cVisto que el desarrollo pleno del intercambio de mercanc\u00edas en escala social engendra complicadas relaciones contractuales rec\u00edprocas y exige reglas universalmente v\u00e1lidas, que s\u00f3lo pod\u00edan ser establecidas por la comunidad (normas jur\u00eddicas establecidas por el Estado), se imagin\u00f3 que tales normas no proven\u00edan de los hechos econ\u00f3micos, sino de los decretos formales del Estado\u201d (\u00eddem).<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, presenta una visi\u00f3n que podemos llamar antijur\u00eddica, contra \u201clas coloridas lentes jur\u00eddicas\u201d que le impiden a la clase trabajadora ver la realidad de las cosas: \u00e9sta debe actuar con un programa bajo la forma de reivindicaciones jur\u00eddicas como forma de lucha pol\u00edtica para la toma del poder, pero eso no significa que deba \u201chacer una nueva filosof\u00eda del derecho, a partir de su programa\u201d, tarea que no se le ocurre a \u201cninguno de los partidos socialistas existentes, y posiblemente no se les ocurrir\u00e1 en el futuro\u201d (\u00eddem).<strong><br \/>\n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Una primera aproximaci\u00f3n<br \/>\n<\/strong><\/p>\n<p>Marx no abord\u00f3 el derecho en forma sistem\u00e1tica sino incidental, lo que ha llevado a una primera interpretaci\u00f3n que no tiene demasiado que decirnos acerca del tema. Su anunciada intenci\u00f3n juvenil en el Pr\u00f3logo a los <em>Manuscritos econ\u00f3mico-filos\u00f3ficos<\/em> de 1844, de \u201chacer sucesivamente, en folletos distintos e independientes, la cr\u00edtica del derecho, de la moral, de la pol\u00edtica y por \u00faltimo de exponer en un trabajo especial la estructura del todo y la relaci\u00f3n de las distintas partes entre s\u00ed\u201d, nunca fue realizada.<\/p>\n<p>Tampoco fue cumplido el plan enunciado en el Pr\u00f3logo de la <em>Contribuci\u00f3n a la cr\u00edtica de la econom\u00eda pol\u00edtica<\/em>, por el cual el an\u00e1lisis del capital deb\u00eda continuar con el de la propiedad de la tierra, del trabajo asalariado, del Estado, del comercio exterior y del mercado mundial. En el marco del plan original no dispondr\u00edamos hoy m\u00e1s que de una sexta parte del conjunto de la obra.<\/p>\n<p>Pero acaso hay algo m\u00e1s que aportar que las definiciones tajantes como las del <em>Manifiesto Comunista<\/em> de que \u201cvuestras ideas mismas son producto de las relaciones de producci\u00f3n y de propiedad burguesas, como vuestro derecho no es m\u00e1s que la voluntad de vuestra clase erigida en ley; voluntad cuyo contenido est\u00e1 determinado por las condiciones materiales de existencia de vuestra clase\u201d. En un famoso pasaje del citado Pr\u00f3logo a la <em>Contribuci\u00f3n a la cr\u00edtica de la econom\u00eda pol\u00edtica<\/em>, \u00bfno se sientan acaso las bases de cualquier estudio del derecho?: \u201cEn la producci\u00f3n social de su vida, los hombres establecen determinadas relaciones necesarias e independientes de su voluntad, relaciones de producci\u00f3n que corresponden a una fase determinada de desarrollo de sus fuerzas productivas materiales. El conjunto de estas relaciones de producci\u00f3n forma la estructura econ\u00f3mica de la sociedad, la base real sobre la que se levanta la superestructura jur\u00eddica y pol\u00edtica y a la que corresponden determinadas formas de conciencia social. El modo de producci\u00f3n de la vida material condiciona el proceso de la vida social pol\u00edtica y espiritual en general\u201d.<\/p>\n<p>Sin embargo, como se\u00f1ala Mandel, \u201cMarx parti\u00f3 de la voluntad de una cr\u00edtica de conjunto de la sociedad burguesa considerada en su totalidad. Esto lo llev\u00f3 a formular algunas leyes generales acerca de la evoluci\u00f3n de todas las sociedades humanas. Una de estas leyes es el hecho de que las relaciones de producci\u00f3n constituyen, en cierta manera, el sistema anat\u00f3mico de la sociedad. (\u2026) Para llevar a cabo la obra de cr\u00edtica total respecto de la sociedad burguesa, tuvo que ahondar en la historia de las doctrinas econ\u00f3micas (\u2026). Esta doble obligaci\u00f3n lo llev\u00f3 a ocuparse de la materia de la ciencia econ\u00f3mica, como economista dotado de una conciencia particular de la imposibilidad de separar esta ciencia econ\u00f3mica de las dem\u00e1s ciencias humanas\u201d. As\u00ed, \u201ces imposible separar en Marx al soci\u00f3logo del revolucionario, al historiador del economista. Pero no pudo ser eficazmente, es decir, cient\u00edficamente, soci\u00f3logo, historiador y sobre todo revolucionario, sino porque fue economista, porque sacudi\u00f3 la ciencia econ\u00f3mica\u201d (Ernest Mandel, <em>La formaci\u00f3n del pensamiento econ\u00f3mico de Marx<\/em>).<\/p>\n<p>Leer su obra en clave \u201ceconomista\u201d ser\u00eda desconocer que la parcelaci\u00f3n de las ciencias burguesas en \u00e1reas especificas y separadas fue algo en lo que nunca cay\u00f3. Asimismo, tomar una divisi\u00f3n entre una obra juvenil filos\u00f3fica y humanista y una obra madura cient\u00edfica y economista nos har\u00eda perder de vista la \u201cprofunda unidad de matriz conceptual de la misma (\u2026), una teor\u00eda y una reflexi\u00f3n integrales y cr\u00edticas sobre el hombre y la sociedad, que en el curso de su construcci\u00f3n va haci\u00e9ndose cada vez m\u00e1s compleja y abarcadora\u201d (Marcelo Yunes, \u201cIntroducci\u00f3n\u201d a Karl Marx, <em>Escritos de juventud<\/em>: 8).<\/p>\n<p>En el mismo sentido se pronuncia Rom\u00e1n Rosdolsky estudiando la estructura de <em>El capital<\/em>: \u201cNo podemos evitar la impresi\u00f3n de lo que mucho de lo que parece tan sorprendente en los <em>Manuscritos<\/em> (recordemos que fueron publicados reci\u00e9n en 1932) ya hubiese podido encontrarse en <em>El capital<\/em>, de hab\u00e9rselo le\u00eddo correctamente. El hecho de que permaneciera inadvertido debe atribuirse, ante todo, a la concepci\u00f3n tradicional, puramente economicista, de la obra fundamental de Marx\u201d (Roman Rosdolsky, <em>G\u00e9nesis y estructura de El capital de Marx<\/em>, I).<\/p>\n<p>De esta falsa concepci\u00f3n no han sido responsables s\u00f3lo los acad\u00e9micos burgueses, sino tambi\u00e9n la Segunda Internacional y el stalinismo, que desfiguraron el marxismo a \u201cun reduccionismo econ\u00f3mico de bajo vuelo en lo sociol\u00f3gico, un materialismo metaf\u00edsico en lo filos\u00f3fico, y una teor\u00eda pol\u00edtica te\u00f1ida de aceptaci\u00f3n acr\u00edtica de la forma Estado\u201d (M. Yunes, cit.).<\/p>\n<p>Sobre este brutal reduccionismo, Engels insiste en su correspondencia con Bloch (1890), Borguis (1894) y Mehring (1893), donde es m\u00e1s autocr\u00edtico: \u201cNi Marx ni yo hemos hecho bastante hincapi\u00e9 en nuestros escritos, por lo que la culpa nos corresponde a todos por igual. En lo que nosotros m\u00e1s insist\u00edamos \u2013y no pod\u00edamos por menos de hacerlo as\u00ed\u2013 era en derivar de los hechos econ\u00f3micos b\u00e1sicos las ideas pol\u00edticas, jur\u00eddicas, etc., y los actos condicionados por ellas. Y al proceder de esta manera, el contenido nos hac\u00eda olvidar la forma, es decir, el proceso de g\u00e9nesis de estas ideas, etc. Con ello, proporcionamos a nuestros adversarios un buen pretexto para sus errores y tergiversaciones. Este aspecto (\u2026) lo hemos descuidado todos, me parece, m\u00e1s de lo debido (\u2026). Con esto se halla relacionado tambi\u00e9n el necio modo de ver los ide\u00f3logos: como negamos un desarrollo hist\u00f3rico independiente a las distintas esferas ideol\u00f3gicas, que desempe\u00f1an un papel en la historia, les negamos tambi\u00e9n todo efecto hist\u00f3rico. Este modo de ver se basa en una representaci\u00f3n vulgar, antidial\u00e9ctica, de la causa y el efecto de acciones y reacciones. Que un factor hist\u00f3rico, una vez alumbrado por otros hechos, que son en \u00faltima instancia hechos econ\u00f3micos, repercute a su vez sobre lo que le rodea e incluso sobre sus propias causas, es cosa que olvidan, a veces muy intencionadamente, esos caballeros\u201d.<\/p>\n<p>Y espec\u00edficamente sobre el derecho, en su correspondencia con Schmidt (1890), se\u00f1ala: \u201cCon el derecho ocurre algo parecido: al plantearse la necesidad de una nueva divisi\u00f3n del trabajo que crea los juristas profesionales, se abre otro campo independiente m\u00e1s, que, pese a su v\u00ednculo general de dependencia de la producci\u00f3n y del comercio, posee una cierta reactividad sobre estas esferas. En un Estado moderno, el derecho no s\u00f3lo tiene que corresponder a la situaci\u00f3n econ\u00f3mica general, ser expresi\u00f3n suya, sino que tiene que ser, adem\u00e1s, una expresi\u00f3n\u00a0coherente en s\u00ed misma, que no se d\u00e9 de pu\u00f1etazos a s\u00ed misma con contradicciones internas. Para conseguir esto, la fidelidad en el reflejo de las condiciones econ\u00f3micas tiene que sufrir cada vez m\u00e1s quebranto. Y esto tanto m\u00e1s raramente acontece que un C\u00f3digo sea la expresi\u00f3n ruda, sincera, descarada, de la supremac\u00eda de una clase: tal cosa ir\u00eda de por s\u00ed contra el \u2018concepto del Derecho\u2019. (\u2026) Por donde la marcha de la \u2018evoluci\u00f3n jur\u00eddica\u2019 s\u00f3lo estriba, en gran parte, en la tendencia a eliminar las contradicciones que se desprenden de la traducci\u00f3n directa de las relaciones econ\u00f3micas a conceptos jur\u00eddicos, queriendo crear un sistema arm\u00f3nico de derecho, hasta que irrumpen nuevamente la influencia y la fuerza del desarrollo econ\u00f3mico ulterior y rompen de nuevo este sistema y lo envuelven en nuevas contradicciones (por el momento, s\u00f3lo me refiero aqu\u00ed al derecho civil). El reflejo de las condiciones econ\u00f3micas en forma de principios jur\u00eddicos es tambi\u00e9n, forzosamente, un reflejo invertido: se opera sin que los sujetos agentes tengan conciencia de ello; el jurista cree manejar normas aprior\u00edsticas, sin darse cuenta de que estas normas no son m\u00e1s que simples reflejos econ\u00f3micos; todo al rev\u00e9s. Para m\u00ed, es evidente que esta inversi\u00f3n, que mientras no se la reconoce constituye lo que nosotros llamamos\u00a0concepci\u00f3n ideol\u00f3gica, repercute a su vez sobre la base econ\u00f3mica y puede, dentro de ciertos l\u00edmites, modificarla. La base del derecho de herencia, presuponiendo el mismo grado de evoluci\u00f3n de la familia, es una base econ\u00f3mica. A pesar de eso, ser\u00e1 dif\u00edcil demostrar que en Inglaterra, por ejemplo, la libertad absoluta de testar, y en Francia sus grandes restricciones, respondan en todos sus detalles a causas puramente econ\u00f3micas. Y ambos sistemas repercuten de modo muy considerable sobre la econom\u00eda, puesto que influyen en el reparto de los bienes\u201d.<strong><br \/>\n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Pashukanis y las elaboraciones de los \u201craros marxistas que se ocupan de las relaciones jur\u00eddicas\u201d<\/strong><\/p>\n<p>El primer comisario del pueblo de Justicia, Stuchka, hab\u00eda publicado en 1921 <em>La funci\u00f3n revolucionaria del Derecho y del Estado<\/em> partiendo de la definici\u00f3n del derecho elaborada en el Colegio del Comisariado del Pueblo de Justicia en 1919: \u201cEl derecho es un sistema (u ordenamiento) de relaciones sociales que corresponde a los intereses de la clase dominante y est\u00e1 protegido por la fuerza organizada de esta clase\u201d.<\/p>\n<p>Siguiendo la <em>Contribuci\u00f3n a la cr\u00edtica de la econom\u00eda pol\u00edtica<\/em> de Marx, para quien las relaciones de propiedad son meramente la expresi\u00f3n jur\u00eddica de las relaciones de producci\u00f3n, Stuchka identifica las relaciones jur\u00ed\u00addicas con las relaciones sociales de producci\u00f3n. Y adem\u00e1s, \u201cun derecho <em>nuevo <\/em>nace <em>siempre por medio de una revoluci\u00f3n <\/em>y es uno de los medios de organizaci\u00f3n de toda revoluci\u00f3n: un instrumento de reorganizaci\u00f3n de las relaciones sociales <em>en inter\u00e9s de la clase victoriosa<\/em>\u201d. As\u00ed, s\u00f3lo en la sociedad comunista del futuro, y no en la transici\u00f3n de la dictadura del proletariado, el derecho junto con el Estado dejar\u00e1 de existir.<\/p>\n<p>Por su parte, polemizando con Stuchka, M. Reisner, apoy\u00e1ndose en la cita de Engels relativa al Estado como \u201cel primer poder ideol\u00f3gico que domina a los hombres\u201d, subraya el car\u00e1cter ideol\u00f3gico del derecho y distingue entre el derecho como realidad y su reflejo (ideol\u00f3gico) en la mente humana, llevando a \u201csantificar mediante el principio de justicia los m\u00e1s opuestos intereses de clase\u201d.<\/p>\n<p>La \u201cforma ideol\u00f3gica\u201d es \u201cinherente al derecho\u201d en cuanto pretende ser un derecho igual, o justo, aunque en realidad es desigual, o injusto. Esta distinci\u00f3n entre derecho e ideolog\u00eda jur\u00eddica (como falsa teor\u00eda) lleva a Reisner a sostener que, en la sociedad comunista, dejar\u00e1 de existir el derecho como pensamiento ideol\u00f3gico, pero seguir\u00e1 existiendo como instituci\u00f3n real, o sea como derecho igual y verdaderamente justo; por lo tanto, \u201cun marxista no puede estudiar el derecho sino como una especie particular de la ideolog\u00eda\u201d<\/p>\n<p>Encontramos en esta primera disputa la visi\u00f3n de los juristas como Cerroni6 y Poulantzas: la teor\u00eda marxista del derecho oscila entre una tendencia economicista (derecho derivado de la econom\u00eda) y otra voluntarista (derecho como voluntad de clase dominante), con la variaci\u00f3n que considera al derecho pura ideolog\u00eda, y que queda comprendida en \u00e9sta \u00faltima.<\/p>\n<p>Al publicar su obra, Pashukanis critica a \u201clos raros marxistas que se ocupan de las relaciones jur\u00eddicas (que) consideraron el momento de la reglamentaci\u00f3n coercitiva estatal sin duda alguna como la caracter\u00edstica central, fundamental y \u00fanica t\u00edpica de los fen\u00f3menos jur\u00eddicos\u201d.<\/p>\n<p>Esos marxistas, limit\u00e1ndose a denunciar a \u201cdenunciar la ideolog\u00eda burguesa de la libertad e igualdad, criticar la democracia formal, pero no para explicar las particularidades de la superestructura jur\u00eddica en tanto que fen\u00f3meno objetivo\u201d, y al desde\u00f1ar el principio de la subjetividad jur\u00eddica (el principio formal de la libertad e igualdad y de la autonom\u00eda de la personalidad), olvidan que no es s\u00f3lo un medio de enga\u00f1o y un producto de la hipocres\u00eda burguesa, \u201csino que tambi\u00e9n es un principio realmente actuante, incorporado a la sociedad burguesa, y que la victoria de este proceso no es s\u00f3lo y realmente un proceso ideol\u00f3gico, sino m\u00e1s bien un proceso real de transformaci\u00f3n jur\u00eddica de las relaciones humanas, que acompa\u00f1a el desarrollo de la econom\u00eda mercantil monetaria. (\u2026) Comprende la aparici\u00f3n y consolidaci\u00f3n de la propiedad privada, su extensi\u00f3n universal a los sujetos como a todos los objetos posibles, la liberaci\u00f3n de la tierra de las relaciones de dominaci\u00f3n sin servidumbre, el desarrollo y dominaci\u00f3n de las relaciones de obligaci\u00f3n, y finalmente la separaci\u00f3n de un poder pol\u00edtico como poder particular, al lado del cual aparece el poder puramente econ\u00f3mico del dinero\u201d (LTGDM: 18).<\/p>\n<p>Pashukanis se separa as\u00ed de Reisner, postulando que el derecho no es s\u00f3lo una \u201cforma ideol\u00f3gica\u201d; siguiendo a Marx, \u201cla comprobaci\u00f3n de la naturaleza ideol\u00f3gica de un concepto dado de ninguna manera nos dispensa de la obligaci\u00f3n de estudiar la realidad objetiva, es decir, la realidad existente en el mundo exterior y no s\u00f3lo en la conciencia\u201d. Reisner identifica el Estado con la ideolog\u00eda del Estado, pero la naturaleza ideol\u00f3gica de un concepto no suprime la realidad y una materialidad de las relaciones que \u00e9l expresa.<\/p>\n<p>S\u00f3lo cuando se considera al Estado como una organizaci\u00f3n real de dominaci\u00f3n de clase (teniendo en cuenta no s\u00f3lo los momentos psicol\u00f3gicos sino en primer lugar los materiales) es que podemos estudiar al Estado tal como es en la realidad y no s\u00f3lo en las formas subjetivas en que \u00e9ste se refleja y es vivido.<\/p>\n<p>Sin negar el car\u00e1cter ideol\u00f3gico del derecho, Pashukanis da un ejemplo de la econom\u00eda pol\u00edtica: las categor\u00edas de mercanc\u00eda, valor y valor de cambio son, sin duda, formaciones ideol\u00f3gicas, a trav\u00e9s de las cuales la sociedad basada en el cambio mercantil concibe las relaciones de trabajo de los diferentes productores, y por eso podemos hablar de una ideolog\u00eda mercantil o \u201cfetichismo de la mercanc\u00eda\u201d. Pero ello no significa que las categor\u00edas de la econom\u00eda pol\u00edtica tengan exclusivamente una significaci\u00f3n psicol\u00f3gica; la categor\u00eda de mercanc\u00eda refleja una relaci\u00f3n social objetiva, seg\u00fan la expresi\u00f3n de Marx: \u201cLas categor\u00edas de la econom\u00eda burguesa son formas del intelecto que tienen una verdad objetiva en cuanto reflejan relaciones sociales reales, pero estas relaciones pertenecen a aquella \u00e9poca hist\u00f3rica determinada donde la producci\u00f3n mercantil es el modo de producci\u00f3n social\u201d. Y se pregunta: \u00bfpuede ser el derecho concebido como una relaci\u00f3n social en el mismo sentido que Marx llam\u00f3 al capital una relaci\u00f3n social?<\/p>\n<p>Pero si la definici\u00f3n abstracta de la forma jur\u00eddica no se refiere s\u00f3lo a procesos psicol\u00f3gicos, sino que representan tambi\u00e9n conceptos que expresan relaciones sociales objetivas, \u00bfen qu\u00e9 sentido podemos decir que el derecho reglamenta relaciones sociales? \u00bfEstamos diciendo que las relaciones sociales se reglamentan a s\u00ed mismas? \u201cSi observamos (\u2026) un tr\u00e1nsito progresivo del trabajo para un cliente consumidor al trabajo para un vendedor, comprobamos que las relaciones han revestido una forma capitalista. \u00bfHemos ca\u00eddo en una tautolog\u00eda? \u00danicamente hemos dicho con eso que esa relaci\u00f3n social, que se llama capital, ha influido en otra relaci\u00f3n social, o ha transferido su forma a \u00e9sta (\u2026). \u00bfPor qu\u00e9 no habr\u00e1 de suceder lo mismo en cuanto al derecho? Dado que es una relaci\u00f3n social, puede influir m\u00e1s o menos en otras relaciones sociales, o transferirle su forma. Pero no podremos nunca (&#8230;) dejarnos guiar por una representaci\u00f3n confusa del derecho como \u2018forma en general\u2019, as\u00ed como la econom\u00eda vulgar no pudo captar la esencia de las relaciones capitalistas partiendo del capital como \u2018trabajo acumulado en general\u2019\u201d (Virgilio Zapatero, \u201cPresentaci\u00f3n\u201d de LTGDM: 61). Como anota Cerroni, Pashukanis \u201cadvierte los l\u00edmites de la tradicional interpretaci\u00f3n del nexo estructura-superestructura\u201d en Marx, y entiende que la representaci\u00f3n del derecho como forma ideol\u00f3gica no puede significar la negaci\u00f3n de la historia real de los institutos jur\u00eddicos.<\/p>\n<p>\u00bfDonde hay que buscar esa relaci\u00f3n social sui generis cuyo reflejo es la forma jur\u00eddica? Pashukanis tratar\u00e1 de demostrar que esa relaci\u00f3n es la relaci\u00f3n de los propietarios de mercanc\u00edas entre s\u00ed. Porque en Stuchka, el derecho no figura como relaci\u00f3n social especifica, sino como el conjunto de relaciones que corresponde a los intereses de las clases dominantes, sin que pueda ser separado, en tanto que relaci\u00f3n, de las relaciones sociales en general. Y entonces no puede responder a la pregunta de Reisner: \u00bfc\u00f3mo es que las relaciones sociales se transformaron en instituciones, o c\u00f3mo se han convertido en lo que el derecho es? La explicaci\u00f3n de Stuchka revela el contenido de clase de las formas jur\u00eddicas, pero no nos explica por qu\u00e9 ese contenido reviste tal forma.<\/p>\n<p>Para la filosof\u00eda burguesa del derecho, que considera la forma jur\u00eddica como una forma eterna y natural de toda relaci\u00f3n humana, tal cuesti\u00f3n ni siquiera se plantea. Para la teor\u00eda marxista, que trata de penetrar los misterios de las formas sociales y de referir todas las relaciones humanas al hombre mismo, este problema ocupa un puesto de primer orden (Zapatero, cit.: 69).7<strong><br \/>\n<\/strong><\/p>\n<p><strong>La originalidad de Pashukanis: la finalidad de la teor\u00eda del derecho y su m\u00e9todo<\/strong><\/p>\n<p>Pashukanis desecha el m\u00e9todo de limitarse a acumular citas de Marx y Engels sobre el derecho, y en su lugar se propone comprobar, y en qu\u00e9 modo, es posible, a partir de la \u201cmetodolog\u00eda elaborada por Marx\u201d, establecer una l\u00ednea de investigaci\u00f3n del derecho comparable a la seguida en el \u00e1mbito de la econom\u00eda pol\u00edtica.<\/p>\n<p>Pashkanis critica a los marxistas que se hab\u00edan ocupado del derecho sin preocuparse por la comprensi\u00f3n de los conceptos jur\u00eddicos a partir de su forma, esto es, por qu\u00e9 las relaciones jur\u00eddicas sujetas al derecho asumen el velo jur\u00eddico que poseen y no cualquier otro.<\/p>\n<p>Hasta entonces el marxismo buscaba, en el mejor de los casos, la explicaci\u00f3n del fen\u00f3meno jur\u00eddico en la materialidad hist\u00f3rica, lo que supon\u00eda un avance en relaci\u00f3n con las teor\u00edas que negaban la comprensi\u00f3n del derecho a partir de las relaciones sociales, pero sin buscar su especificidad hist\u00f3rica que fuese capaz de explicar su g\u00e9nesis y su evoluci\u00f3n, sin ir m\u00e1s all\u00e1 de una cr\u00edtica hist\u00f3rica del papel del derecho en la lucha de clases, introduciendo la coacci\u00f3n estatal y, el resultado de las defensa de intereses contrapuestos, explicando a lo sumo el desarrollo de las instituciones legales. \u201cLes ha parecido suficiente introducir en las teor\u00edas citadas arriba el momento de la lucha de clases para obtener una teor\u00eda del derecho verdaderamente materialista y marxista. Sin embargo, de ello no resulta sino una historia de las formas econ\u00f3micas con una tintura jur\u00eddica m\u00e1s o menos fuerte, o una historia de las instituciones, pero en ning\u00fan caso una teor\u00eda general del derecho (\u2026). Hay que observar aqu\u00ed que en general los autores marxistas, cuando hablan de conceptos jur\u00eddicos, piensan esencialmente en el contenido concreto de la reglamentaci\u00f3n jur\u00eddica propia de una \u00e9poca dada, es decir de lo que los hombres consideran como derecho en esa etapa dada de la evoluci\u00f3n\u201d (LTGDM: 30).<\/p>\n<p>El principal problema de esta formulaci\u00f3n es que presenta al derecho como una reglamentaci\u00f3n autoritaria externa, que puede ser aplicada a todas las \u00e9pocas de la historia y a todos los modos de organizaci\u00f3n de la sociedad, en lugar de tratar de identificar los conceptos m\u00e1s acabados del derecho y de relacionarlos a determinada \u00e9poca hist\u00f3rica.<\/p>\n<p>Pero, como expone Marcio Naves, de esto resulta que \u201cse obtiene apenas una teor\u00eda del derecho que vincula los intereses y las necesidades materiales de diversas clases sociales (\u2026) pero no se explica por qu\u00e9 determinado inter\u00e9s de clase es tutelado precisamente bajo la forma del derecho, y no bajo cualquier otra forma, de suerte que es imposible distinguir la esfera jur\u00eddica de otras esferas sociales\u201d (Marcio Naves, <em>Marxismo y derecho: un estudio sobre Pashukanis<\/em>: 45-46).<\/p>\n<p>Pashukanis se aparta en este punto de todos los juristas que lo preceden, y se propone desarrollar una teor\u00eda del derecho que no parta de analizar el concepto de ley ni usarlo como hilo conductor, sino desarrollar los conceptos jur\u00eddicos fundamentales, los m\u00e1s abstractos, tales como norma jur\u00eddica, relaci\u00f3n jur\u00eddica, sujeto jur\u00eddico, para los cuales su significaci\u00f3n es independiente del contenido concreto al que son aplicados, es decir, que conservan su significado aunque su contenido material concreto cambie.<\/p>\n<p>Marx, como se sabe, no comienza sus investigaciones por consideraciones sobre la econom\u00eda en general, sino por un an\u00e1lisis de la econom\u00eda y el valor. En lo concerniente a la teor\u00eda general del derecho, se pueden hacer consideraciones an\u00e1logas: \u201cEsas abstracciones jur\u00eddicas fundamentales que engendra la evoluci\u00f3n del pensamiento jur\u00eddico, y que representan las definiciones mas aproximadas de la forma jur\u00eddica como tal, reflejan relaciones sociales muy precisas y muy complejas\u201d (M. Naves, \u00eddem: 35).<\/p>\n<p>Sigue a Marx en su Introducci\u00f3n a los<em> Grundrisse<\/em> sobre su metodolog\u00eda de lo abstracto a lo concreto: \u201cParece justo comenzar por lo real y concreto (\u2026). As\u00ed, por ejemplo, en la econom\u00eda, por la poblaci\u00f3n, que es la base y el sujeto del acto social de la producci\u00f3n en su conjunto. Sin embargo, si se examina con mayor atenci\u00f3n, esto se revela como falso. La poblaci\u00f3n es una abstracci\u00f3n si se deja de lado, por ejemplo, las clases de que se compone. Estas clases son a su vez una palabra vac\u00eda si desconozco los elementos sobre las cuales reposan, por ejemplo, el trabajo asalariado, el capital, etc.<\/p>\n<p>\u201cSi comenzara, pues, por la poblaci\u00f3n, tendr\u00eda una representaci\u00f3n ca\u00f3tica del conjunto, y precisando cada vez m\u00e1s, llegar\u00eda anal\u00edticamente a conceptos cada vez m\u00e1s simples, de lo concreto representado llegar\u00eda a abstracciones cada vez m\u00e1s sutiles hasta alcanzar las determinaciones m\u00e1s simples. Llegado a este punto, habr\u00eda que reemprender el viaje de retorno, hasta dar de nuevo con la poblaci\u00f3n, pero esta vez no tendr\u00eda una representaci\u00f3n ca\u00f3tica de un conjunto, sino una rica totalidad con m\u00faltiples determinaciones y relaciones. El primer camino es el que sigui\u00f3 hist\u00f3ricamente la econom\u00eda pol\u00edtica naciente.<\/p>\n<p>\u201cLos economistas del siglo XVII, por ejemplo, comienzan siempre por el todo viviente, la poblaci\u00f3n, la naci\u00f3n, el Estado, varios estados, etc.; pero terminan siempre por descubrir, mediante el an\u00e1lisis, un cierto n\u00famero de relaciones generales abstractas determinantes, tales como la divisi\u00f3n del trabajo, el dinero, el valor, etc. Una vez que esos momentos singulares fueron m\u00e1s o menos fijados y abstra\u00eddos, comenzaron los sistemas econ\u00f3micos que se elevaron desde lo simple \u2013trabajo, divisi\u00f3n del trabajo, necesidad, valor de cambio\u2013 hasta el Estado, el cambio entre las naciones y el mercado mundial. Este \u00faltimo es, manifiestamente, el m\u00e9todo cient\u00edfico correcto. Lo concreto es concreto porque es la s\u00edntesis de m\u00faltiples determinaciones, por lo tanto, unidad de lo diverso. Aparece en el pensamiento como proceso de s\u00edntesis, como resultado, no como punto de partida, aunque sea el efectivo punto de partida, y, en consecuencia, el punto de partida tambi\u00e9n de la intuici\u00f3n y de la representaci\u00f3n. En el primer camino, la representaci\u00f3n plena es volatilizada en una determinaci\u00f3n abstracta; en el segundo, las determinaciones abstractas conducen a la reproducci\u00f3n de lo concreto por el camino del pensamiento\u201d.<\/p>\n<p>Este texto revela el rol may\u00fasculo de la abstracci\u00f3n en las ciencias sociales, procediendo de lo m\u00e1s simple a lo m\u00e1s complejo. Aplicando estas consideraciones a la teor\u00eda del derecho, debemos comenzar por el an\u00e1lisis de la forma jur\u00eddica en su figura m\u00e1s abstracta y pura, para pasar despu\u00e9s por el camino de una gradual complejidad hasta la concretizaci\u00f3n hist\u00f3rica.<\/p>\n<p>\u00bfCu\u00e1l es el elemento m\u00ednimo y abstracto fundamental al entendimiento del fen\u00f3meno jur\u00eddico que elige Pashukanis? Debe ser una abstracci\u00f3n irreductible, general, presente en las diversas manifestaciones hist\u00f3ricas en las cuales ella se presenta, la llave te\u00f3rica para explicar tal realidad. Marx inicia su an\u00e1lisis con la mercanc\u00eda, que cumple el papel de interpretar el movimiento realizado por la econom\u00eda de cambio hasta su forma m\u00e1s acabada, el modo capitalista de producci\u00f3n.<\/p>\n<p>La abstracci\u00f3n que Pashukanis elige es el \u201csujeto jur\u00eddico\u201d. Por el car\u00e1cter m\u00ednimo del concepto, su generalidad frente al objeto de an\u00e1lisis, \u201ces el \u00e1tomo de la teor\u00eda jur\u00eddica, su elemento m\u00e1s simple, que no se puede descomponer\u201d; es \u201cla categor\u00eda que no exige ninguna mediaci\u00f3n para ser explicada, ya que al mismo tiempo media la explicaci\u00f3n de todas las dem\u00e1s\u201d (Celso Kashiura Junior, \u201cDial\u00e9ctica y forma jur\u00eddica\u201d).<\/p>\n<p>Desde el punto de vista l\u00f3gico formal, el sujeto de derecho ocupa un puesto ordinario al lado de las dem\u00e1s categor\u00edas jur\u00eddicas, y para las teor\u00edas dominantes, el concepto de sujeto jur\u00eddico es apenas una m\u00e1s de varias, por lo que esta elecci\u00f3n podr\u00eda parecer arbitraria si se la mira de manera aislada, ya que no es capaz de excluir las dem\u00e1s clasificaciones te\u00f3ricas. En su lugar, podr\u00eda parecer que el derecho nace por la norma jur\u00eddica, en ella, y que por lo tanto es su elemento esencial, el concepto por el cual empezar.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, parece contradictoria la idea de buscar la explicaci\u00f3n del derecho en algo externo a las normas, en un ordenamiento con tantas prescripciones normativas y en una disciplina te\u00f3rica con tantos trabajos centrados en comentar esos ordenamientos.<\/p>\n<p>En una explicaci\u00f3n materialista, sin embargo, el derecho no puede tener como fuente la norma jur\u00eddica. Es, s\u00ed, su manifestaci\u00f3n m\u00e1s desarrollada, donde el derecho se organiza en torno a un ordenamiento complejo y una infinidad de preceptos de conducta. Pero no son las normas, en s\u00ed, las responsables de crear las relaciones jur\u00eddicas y los derechos de cada individuo, ya sean estas escritas o establecidas por la costumbre.<\/p>\n<p>El positivismo jur\u00eddico es la principal corriente te\u00f3rica que defiende esta inversi\u00f3n de los factores, depositando en la norma la creaci\u00f3n del derecho. Para los formalistas, el contrato de compraventa s\u00f3lo existe cuando hubiera una norma v\u00e1lida que lo permita. Pashukanis demuestra la incoherencia de este esquema, pues lo que ocurre en la realidad es lo inverso: los contratos de compraventa, como producto del desarrollo de la circulaci\u00f3n de las mercanc\u00edas, no aguardan una autorizaci\u00f3n jur\u00eddica para comenzar a funcionar. Reconocer la validez general de estos contratos a trav\u00e9s de las normas facilit\u00f3 el proceso de cambio, no lo cre\u00f3.<\/p>\n<p>Si ciertas relaciones se han formado efectivamente, esto significa que ha nacido un derecho correspondiente. Si una ley es sancionada, pero no hay ninguna relaci\u00f3n que aparezca en la pr\u00e1ctica, ha habido una tentativa de crear un derecho, sin \u00e9xito.<\/p>\n<p>As\u00ed, la jurisprudencia dogm\u00e1tica concluye que todos los elementos de la relaci\u00f3n jur\u00eddica son originados por la norma, cuando en realidad es la existencia de una econom\u00eda mercantil y monetaria la condici\u00f3n imprescindible. Sin ella, las normas carecer\u00edan de sentido. Tal teor\u00eda que vuelve la espalda a las realidades de hecho, es decir, a la vida social que se dedica a las normas sin ocuparse de su origen o de sus relaciones con cualesquiera intereses materiales, no puede pretender el t\u00edtulo de teor\u00eda (LTGDM: 29).<\/p>\n<p>Si la norma no puede ser considerada el elemento b\u00e1sico de la forma jur\u00eddica por ser la creadora del derecho, ya que no lo es, hay un argumento m\u00e1s fuerte en su favor, por representar la m\u00e1s elaborada manifestaci\u00f3n del derecho. Pero no son los elementos del estadio m\u00e1s avanzado de la forma jur\u00eddica los que determinan cu\u00e1l es la abstracci\u00f3n central, sino que el elemento m\u00ednimo es \u201caquel que le da los principales contornos a su din\u00e1mica\u201d, ya que la ley, en cuanto decreto del poder pol\u00edtico, pertenece a un estadio del desenvolvimiento donde la divisi\u00f3n de la sociedad en su esfera civil y pol\u00edtica ya est\u00e1 concluida, y por lo tanto ya est\u00e1n realizados los momentos jur\u00eddicos fundamentales de la forma jur\u00eddica.<\/p>\n<p>Finalmente, se podr\u00eda pensar en la propiedad como el elemento b\u00e1sico del fen\u00f3meno jur\u00eddico. Sin embargo, la propiedad privada se constituye como tal \u201cs\u00f3lo en el proceso de desarrollo de relaciones mercantiles\u201d, no s\u00f3lo para poseerla, sino tambi\u00e9n para enajenarla. Considerando la apropiaci\u00f3n del producto creado dentro de una formaci\u00f3n social como ley fundamental, esta relaci\u00f3n reviste la forma de la propiedad privada s\u00f3lo en el capitalismo, y la m\u00e1s general expresi\u00f3n de esta posibilidad de disposici\u00f3n en el mercado se corresponde con la categor\u00eda sujeto, que le antecede en el desarrollo de la forma jur\u00eddica: \u201cEn el acto de enajenaci\u00f3n, la actuaci\u00f3n del derecho de propiedad no es ya una abstracci\u00f3n, se convierte en una realidad\u201d, y \u201cel fundamento de la propiedad privada es el enlace, mediatizado por el cambio, de las esferas econ\u00f3micas\u201d (\u00eddem: 103). Pashukanis se\u00f1ala agudamente que todos los que se levantaron contra la propiedad privada la tuvieron que reafirmar al d\u00eda siguiente, al encontrarse en el mercado como productores independientes; tal es la conclusi\u00f3n del ideal anarquista, que rechaza las caracter\u00edsticas exteriores del derecho burgu\u00e9s, el Estado, las leyes, pero conservan su n\u00facleo: el libre contrato entre productores independientes.<\/p>\n<p>Otra objeci\u00f3n que Pashukanis rechaza es que el uso de las abstracciones que utiliza son propias del derecho burgu\u00e9s, que el derecho proletario \u201cdebe encontrar otros conceptos ordenadores\u201d y que esa investigaci\u00f3n es la que corresponder\u00eda a una teor\u00eda marxista del derecho. Pero si la desaparici\u00f3n de las categor\u00edas del valor, el capital o la ganancia no significan la aparici\u00f3n de nuevas categor\u00edas proletarias, \u00bfporque habr\u00eda de pasar distinto con el derecho? En el socialismo desarrollado, la desaparici\u00f3n de las categor\u00edas del derecho burgu\u00e9s significar\u00e1 la gradual desaparici\u00f3n del momento jur\u00eddico de las relaciones humanas.<\/p>\n<p>A sus detractores, que le cuestionan saltarse del derecho burgu\u00e9s al \u201cno-derecho\u201d les pregunta: \u201c\u00bfC\u00f3mo vais a construir un sistema jur\u00eddico definitivo si part\u00eds de relaciones sociales que implican la necesidad de que se extinga todo tipo de derecho? No podemos ocuparnos de la creaci\u00f3n de un ordenamiento jur\u00eddico proletario espec\u00edfico, porque partimos de relaciones objetivas que la dictadura proletaria est\u00e1 cambiando a cada momento\u201d (V. Zapatero, \u201cPresentaci\u00f3n\u201d de LTGDM: 19).<\/p>\n<p>As\u00ed, situado en territorio \u201cenemigo\u201d, buscando el significado real de las categor\u00edas elaboradas por los juristas burgueses, expone la especificidad del derecho.<\/p>\n<p><strong>\u201cUna tentativa para aproximar la forma de derecho a la forma de la mercanc\u00eda\u201d<br \/>\n<\/strong><\/p>\n<p>As\u00ed como la riqueza en la sociedad capitalista tiene la forma de una inmensa acumulaci\u00f3n de mercanc\u00edas, la sociedad en su conjunto tambi\u00e9n se presenta como una cadena sin fin de relaciones jur\u00eddicas: unidades econ\u00f3micas aisladas, con intereses contrapuestos, se vinculan por los contratos: \u201cLa relaci\u00f3n jur\u00eddica entre los sujetos no es sino el reverso de la relaci\u00f3n entre los productos del trabajo convertidos en mercanc\u00edas. (\u2026) La relaci\u00f3n jur\u00eddica es la c\u00e9lula central del tejido jur\u00eddico, y s\u00f3lo en ella el derecho realiza su movimiento real. Por el contrario, el derecho en tanto que conjunto de normas no es sino abstracci\u00f3n sin vida\u201d (LTGDM: 71).<\/p>\n<p>En esta sociedad de poseedores de mercanc\u00edas, las relaciones sociales de los hombres en el proceso de producci\u00f3n revisten una forma cosificada en los productos del trabajo, que se relacionan entre s\u00ed como valores, debido a una especie de leyes naturales al margen de la voluntad de los hombres. Pero si las mercanc\u00edas adquieren valor misteriosamente, la realizaci\u00f3n de ese valor presupone, por el contrario, un acto de voluntad consciente de su poseedor. Si econ\u00f3micamente la cosa domina al hombre porque objetiva una relaci\u00f3n social que no depende de \u00e9l, jur\u00eddicamente el hombre domina a la cosa, porque se convierte en un abstracto sujeto de derecho, un producto de relaciones sociales.<\/p>\n<p>Como dice Marx en <em>El capital<\/em>, en el proceso de cambio \u201clas mercanc\u00edas no pueden acudir ellas solas al mercado, ni cambiarse por s\u00ed mismas. Debemos, pues, volver la vista a sus guardianes, a los poseedores de mercanc\u00edas. Las mercanc\u00edas son cosas, y se hallan, por tanto, inermes frente al hombre&#8230; Para que estas cosas se relacionen las unas con las otras como mercanc\u00edas, es necesario que sus guardianes se relacionen entre s\u00ed como personas cuyas voluntades moran en aquellos objetos, de tal modo que cada poseedor de una mercanc\u00eda s\u00f3lo pueda apoderarse de la de otro por voluntad de \u00e9ste y desprendi\u00e9ndose de la suya propia; es decir, por medio de un acto de voluntad com\u00fan a ambos. Es necesario, por consiguiente, que ambas personas se reconozcan como propietarios privados. Esta relaci\u00f3n jur\u00eddica, que tiene por forma de expresi\u00f3n el contrato, es, h\u00e1llese o no legalmente reglamentada, una relaci\u00f3n de voluntad en que se refleja la relaci\u00f3n econ\u00f3mica. El contenido de esta relaci\u00f3n jur\u00eddica o de voluntad lo da la relaci\u00f3n econ\u00f3mica misma. Aqu\u00ed, las personas s\u00f3lo existen las unas para las otras como representantes de sus mercanc\u00edas, o lo que es lo mismo, como poseedores de mercanc\u00edas. En el transcurso de nuestra investigaci\u00f3n, hemos de ver constantemente que los papeles econ\u00f3micos representados por los hombres no son m\u00e1s que otras tantas personificaciones de las relaciones econ\u00f3micas en representaci\u00f3n de las cuales se enfrentan los unos con los otros\u201d.<\/p>\n<p>As\u00ed, el hombre, reh\u00e9n de las relaciones econ\u00f3micas bajo la forma de la ley del valor, recibe un inesperado regalo: una capacidad abstracta de ser absolutamente libre e igual a todos los poseedores de mercanc\u00edas. <em>El fetichismo de la mercanc\u00eda se complementa con el fetichismo jur\u00eddico<\/em>.<\/p>\n<p>Entonces, las relaciones humanas en el proceso de producci\u00f3n asumen una forma doble y enigm\u00e1tica: \u201cPor un lado, operan como relaciones entre cosas-mercanc\u00edas; por otra, al contrario, como relaciones de voluntad de entes rec\u00edprocamente independientes e iguales: los sujetos jur\u00eddicos. Al lado de la propiedad m\u00edstica del valor aparece algo no menos enigm\u00e1tico: el derecho. Al mismo tiempo, una \u00fanica y unitaria relaci\u00f3n asume dos fundamentales aspectos abstractos: un aspecto econ\u00f3mico y un aspecto jur\u00eddico\u201d (LTGDM: 99).<\/p>\n<p>Pero esta posibilidad general de tener derechos se separa de las pretensiones jur\u00eddicas concretas. En el mundo feudal, donde seg\u00fan Marx \u201ccada derecho es un privilegio\u201d, no estaba la idea de un estatuto jur\u00eddico com\u00fan a todos los hombres. S\u00f3lo los miembros de cada estamento eran iguales entre s\u00ed en cuanto a sus derechos. S\u00f3lo con el desarrollo de las relaciones burguesas el derecho deviene <em>abstracto<\/em>: cada hombre lo es en general, cada trabajo se convierte en trabajo social en general, cada sujeto en sujeto jur\u00eddico abstracto, cada norma es ley general abstracta. Entonces, \u201cel sujeto jur\u00eddico es, por consiguiente, el abstracto portador de mercanc\u00edas llevado a las nubes\u201d; su voluntad es la de enajenar y adquirir mediante acuerdo entre partes independientes: el contrato. El mismo, a pesar de ser un acto jur\u00eddico m\u00e1s, representa \u201cuna parte constituyente de la idea del derecho\u201d, donde la voluntad deja de ser una abstracci\u00f3n para bajar a la tierra: all\u00ed la independencia y libertad del despose\u00eddo de los medios de producci\u00f3n se presenta en su concreta dependencia y explotaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El origen de la libertad e igualdad proclamada por la ideolog\u00eda burguesa, junto a su democracia formal, en la cual la rep\u00fablica del mercado oculta el despotismo de la f\u00e1brica, ya hab\u00eda sido expuesto. Engels en el <em>Anti-D\u00fchring<\/em> desarrolla la conexi\u00f3n que hay entre el principio jur\u00eddico de igualdad y la ley del valor: \u201cEsta deducci\u00f3n de las modernas ideas de igualdad a partir de las condiciones econ\u00f3micas de la sociedad burguesa ha sido expuesta por Marx en <em>El capital<\/em>. En una sociedad ordenada por el dinero, en la que el trabajo individual se hace social con la mediaci\u00f3n del equivalente general, se dan las condiciones para la forma jur\u00eddica: en una sociedad as\u00ed, el poder pol\u00edtico se puede oponer al puramente econ\u00f3mico, que se presenta como el poder del dinero; los rasgos fundamentales del derecho burgu\u00e9s son los m\u00e1s caracter\u00edsticos de la superestructura jur\u00eddica. La constituci\u00f3n del Estado pol\u00edtico \u2013dice Marx\u2013 y la descomposici\u00f3n de la sociedad civil en individuos independientes \u2013cuyas relaciones est\u00e1n regidas por el <em>derecho, <\/em>lo mismo que la relaci\u00f3n de los hombres de las corporaciones y gremios era el <em>privilegio<\/em>\u2013 se realiza por un <em>mismo y \u00fanico <\/em>acto\u201d (cit.).<\/p>\n<p>El fin pr\u00e1ctico de la mediaci\u00f3n jur\u00eddica es asegurar el movimiento de la producci\u00f3n y la reproducci\u00f3n social que en la sociedad mercantil se realiza bajo la forma de contratos privados: se necesitan criterios precisos y estables, leyes y sus interpretaciones, tribunales y polic\u00eda para ejecutar las sentencias (la famosa \u201cseguridad jur\u00eddica\u201d).<\/p>\n<p>La explotaci\u00f3n es posible en relaciones no mercantiles, pero s\u00f3lo en la sociedad burguesa, en la que el obrero dispone de su fuerza de trabajo como mercanc\u00eda, la relaci\u00f3n econ\u00f3mica de explotaci\u00f3n est\u00e1 mediatizada bajo una forma jur\u00eddica: el contrato. Y aqu\u00ed la forma jur\u00eddica se torna universal, la ideolog\u00eda jur\u00eddica en ideolog\u00eda por excelencia y la defensa de los intereses de los explotadores m\u00e1s eficaz, ya que esos intereses se presentan como defensa de los intereses abstractos de la persona jur\u00eddica (\u00eddem: 36).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>La cr\u00edtica a Pashukanis y el \u201ccirculacionismo\u201d<\/strong><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p><em>\u201cTodos los que reflexionaban pod\u00edan convencerse f\u00e1cilmente de que la transformaci\u00f3n de las formas de propiedad, lejos de solucionar el problema del socialismo, no hac\u00eda m\u00e1s que plantearlo\u201d<\/em> (Le\u00f3n Trotsky, <em>La revoluci\u00f3n traicionada<\/em><em>)<\/em><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Stucka, Cerroni y Poulantzas critican desde distintos \u00e1ngulos la teor\u00eda de Pashukanis como \u201ccirculacionista\u201d En Stucka la cr\u00edtica se dirige a que \u201csu teor\u00eda del cambio de mercanc\u00edas coma base explicativa del fen\u00f3meno jur\u00eddico\u201d reduce todo el derecho al cambio del mercado, al cambio como mediaci\u00f3n de relaciones entre poseedores de mercanc\u00edas, marginando el elemento clave de la lucha de clases, subestimando el car\u00e1cter clasista del derecho.<\/p>\n<p>Korsch, que hab\u00eda considerado a Luk\u00e1cs como el precursor de Pashukanis, pasa despu\u00e9s a reprocharle tambi\u00e9n su sobrevaloraci\u00f3n de la circulaci\u00f3n por sobre la propiedad, y negarse a tomar como la tarea esencial de la teor\u00eda marxista del derecho denunciar su car\u00e1cter de clase, por su contenido y su forma, es decir, una tarea pol\u00edtica.<\/p>\n<p>Para Poulantzas se estar\u00eda ignorando la esfera de la producci\u00f3n, momento determinante del capitalismo: \u201cEsta concepci\u00f3n es insuficiente y parcialmente falsa, porque busca el fundamento del Estado en las relaciones de circulaci\u00f3n y en los cambios de mercanc\u00edas (lo que es de cualquier forma una posici\u00f3n premarxista) y no en las relaciones de producci\u00f3n, que tienen un lugar determinante en el conjunto del ciclo de reproducci\u00f3n ampliada del capital\u201d (Nicos Poulantzas, <em>Estado, poder y socialismo<\/em>, Siglo XXI, 1979: 55).<\/p>\n<p>Esta cr\u00edtica aparece como superficial y formalista. En Pashukanis el derecho no es una relaci\u00f3n entre los mercaderes fenicios, los productores artesanales, los mercaderes venecianos o la producci\u00f3n manufacturera, sino producto de una doble instancia. Una es el proceso de circulaci\u00f3n de mercanc\u00edas, que origina la forma jur\u00eddica, en el cual los propietarios de mercanc\u00edas establecen relaciones personales bajo la forma del derecho. Y otra, las propias relaciones de producci\u00f3n, que son las que establecen las condiciones para que el proceso de circulaci\u00f3n de mercanc\u00edas ocurra de la forma en que se da en el capitalismo: la particular circunstancia de que uno de los poseedores de mercanc\u00edas tenga un \u201cnuevo art\u00edculo\u201d que genera valor a posteriori en el proceso de producci\u00f3n, pero que se vea obligado a vender, porque es lo \u00fanico que tiene, en el mercado, al valor anterior, en el momento del cambio. Otorgarle autonom\u00eda absoluta a la circulaci\u00f3n, al margen del proceso de producci\u00f3n, no es un supuesto de la construcci\u00f3n te\u00f3rica de Pashukanis (como no lo es en Marx); si la forma de derecho depende de la forma mercanc\u00eda, y esta s\u00f3lo se realiza en el modo de producci\u00f3n capitalista, no hay manera de desligarlo del modo especifico de organizaci\u00f3n del trabajo bajo las relaciones de producci\u00f3n capitalistas.<\/p>\n<p>La forma valor est\u00e1 ligada al trabajo abstracto, y la circulaci\u00f3n (como ninguna categor\u00eda en Marx) no es ahist\u00f3rica: la circulaci\u00f3n simple, aquella en que el valor de cambio puede no haberse adue\u00f1ado de la producci\u00f3n, no existe sino como supuesto del capital y presuponi\u00e9ndolo. La inferencia de este concepto no hace del capital la encarnaci\u00f3n de una idea eterna, sino que muestra c\u00f3mo en la realidad esta forma necesaria tiene que desembocar en el trabajo que pone valor de cambio, en la producci\u00f3n fundada en el valor de cambio.<\/p>\n<p>\u201cAs\u00ed como hemos visto que la mercanc\u00eda es s\u00f3lo valor de cambio desarrollado, si se presupone un mundo de mercanc\u00edas y, por ende, una divisi\u00f3n del trabajo efectivamente desarrollada, as\u00ed la circulaci\u00f3n presupone actos de intercambio universales y el flujo constante de su renovaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u201cUn arrendatario ingl\u00e9s y un campesino franc\u00e9s en cuanto las mercanc\u00edas que venden son productos del suelo, se hallan en la misma relaci\u00f3n econ\u00f3mica, s\u00f3lo que el campesino no vende m\u00e1s que el peque\u00f1o excedente de la producci\u00f3n de su familia. La parte principal la consume \u00e9l mismo; por tanto, se comporta con la mayor parte de su producto no como con un valor de cambio sino como un valor de uso, medio de subsistencia inmediato. El arrendatario ingl\u00e9s, por el contrario, depende absolutamente de la venta de su producto, por ende de \u00e9ste en cuanto mercanc\u00eda, por consiguiente del valor de uso social de su producto.<\/p>\n<p>\u201cSu producci\u00f3n, por tanto, est\u00e1 totalmente acotada y determinada por el valor de cambio. Resulta ahora evidente qu\u00e9 desarrollo altamente diversificado de las fuerzas productivas del trabajo, qu\u00e9 divisi\u00f3n del mismo, qu\u00e9 diversas relaciones de los individuos en el marco de la producci\u00f3n se requieren para que se produzca el trigo como mero valor de cambio, y que por tanto entre por entero en la circulaci\u00f3n; qu\u00e9 procesos econ\u00f3micos se requieren para hacer de un campesino franc\u00e9s un arrendatario ingl\u00e9s\u201d (K. Marx, <em>Contribuci\u00f3n<\/em>\u2026: 231).<\/p>\n<p>\u201cEn la sociedad burguesa, empero, el valor de cambio tiene que ser concebido como la forma dominante, de tal modo que haya desaparecido toda relaci\u00f3n inmediata entre los productores y sus productos en cuanto valores de uso; todos los productos deben ser concebidos como productos comerciales.<\/p>\n<p>\u201cLa condici\u00f3n para que el dinero se transforme en capital es que el poseedor del dinero pueda intercambiar dinero por la capacidad de trabajo ajena en cuanto mercanc\u00eda. Por tanto, que en el marco de la circulaci\u00f3n se ponga en venta la capacidad de trabajo, en car\u00e1cter de mercanc\u00eda, ya que dentro de la circulaci\u00f3n simple los sujetos del intercambio se contraponen en calidad de comprador y vendedor. La condici\u00f3n es, pues, que el obrero ponga en venta su capacidad de trabajo en cuanto mercanc\u00eda que habr\u00e1 de consumirse en el uso: por tanto, el trabajador libre. La condici\u00f3n es que el trabajador, en primer t\u00e9rmino, disponga de su capacidad de trabajo a t\u00edtulo de propietario libre, se conduzca con ella como con una mercanc\u00eda, para lo cual tiene que ser propietario libre de la misma. En segundo t\u00e9rmino, empero, que para intercambiar ya no disponga de su trabajo en la forma de otra mercanc\u00eda, de trabajo objetivado, sino que la \u00fanica mercanc\u00eda que tenga para ofrecer, para la venta, sea precisamente su capacidad laboral viva\u201d (\u00eddem: 277).<\/p>\n<p>Poulantzas, que se reconoce tributario de esta concepci\u00f3n en su obra de 1966 <em>Naturaleza de las cosas y el derecho<\/em>, encuentra ahora que con ella \u201capenas se puede captar la especificidad de la ley y el derecho capitalistas\u201d, y que \u00e9sta \u201cdebe ser buscada en la divisi\u00f3n social del trabajo y las relaciones de producci\u00f3n. \u00c9stas son las que asignan a esa violencia su lugar y su papel en el capitalismo, donde la violencia no est\u00e1 directamente presente como tal\u201d (Poulantzas, cit.: 100), con lo que Poulantzas en lugar de avanzar, retrocede desde el planteo de Stuchka, en cuanto el derecho no figura como relaci\u00f3n social especifica, sino indiferenciado de las relaciones sociales en general.<\/p>\n<p>Poulantzas intenta responder lo siguiente: \u201c\u00bfPor qu\u00e9 la burgues\u00eda dispone, para su dominaci\u00f3n pol\u00edtica, de este aparato de Estado, enteramente espec\u00edfico que es el Estado capitalista, este Estado representativo moderno, este Estado nacional-popular de clase? \u00bfPor qu\u00e9 este Estado no se ha reproducido en su forma de monarqu\u00eda absoluta?\u201d (\u00eddem: 53). Y, buscando esta respuesta, le quita especificidad al derecho, al que le da la funci\u00f3n de vincular las relaciones sociales de producci\u00f3n y la divisi\u00f3n social del trabajo al Estado, por lo que termina desembocando en la ideolog\u00eda.<\/p>\n<p>\u201cA estos modos de producci\u00f3n (precapitalistas) correspond\u00eda, como dec\u00eda Marx, el papel dominante de la ideolog\u00eda, mientras que en el modo de producci\u00f3n capitalista lo econ\u00f3mico tiene a la vez el papel determinante y el papel dominante. La ideolog\u00eda jur\u00eddica inscripta en la ley se convierte en la regi\u00f3n dominante de la ideolog\u00eda en un modo de producci\u00f3n donde la ideolog\u00eda no desempe\u00f1a ya el papel dominante (\u2026). La ley, bajo su forma capitalista, se convierte en la encarnaci\u00f3n del momento ideol\u00f3gico fundamental\u201d (\u00eddem: 103).<\/p>\n<p>Metiendo en un mismo equipo a Pashukanis, Cerroni, DellaVolpe y H. Lefevre, les atribuye encontrar el fundamento de este Estado preciso y no otro al \u201cdominio de la circulaci\u00f3n del capital y de los intercambios mercantiles generalizados\u201d (\u00eddem: 54).<\/p>\n<p>Pero el objeto de investigaci\u00f3n de Pashukanis fue el derecho, como relaci\u00f3n social espec\u00edfica, y sus problemas: la relaci\u00f3n jur\u00eddica, la dupla derecho subjetivo-derecho objetivo, derecho p\u00fablico, derecho privado, derecho y moral, derecho y Estado, y no el Estado. Derecho y Estado alcanzan su m\u00e1xima expresi\u00f3n en la sociedad burguesa, donde van de la mano, pero el derecho no es s\u00f3lo el instrumento del Estado.<\/p>\n<p>En Poulantzas, la concepci\u00f3n \u201ccirculacionista\u201d no s\u00f3lo no explica al Estado, sino tampoco la naci\u00f3n moderna. \u00bfPor qu\u00e9 estos l\u00edmites-fronteras siguen este trazado (la naci\u00f3n) y no otro? \u00bfPor qu\u00e9 y c\u00f3mo el territorio, la tradici\u00f3n hist\u00f3rica, la lengua, perfilar\u00edan a trav\u00e9s del Estado esa nueva configuraci\u00f3n que es la naci\u00f3n moderna?<\/p>\n<p>En la b\u00fasqueda que emprende Poulantzas, \u201cla relaci\u00f3n entre el Estado, el poder y las clases sociales\u201d entiende que \u201ctoda la teor\u00eda pol\u00edtica del siglo plantea siempre en el fondo, abiertamente o no, esa cuesti\u00f3n\u201d, cuya respuesta plantea esquem\u00e1ticamente as\u00ed: \u201cEl aparato del Estado presenta&#8230;una armaz\u00f3n especial propia, que no puede reducirse, en absoluto, a la sola dominaci\u00f3n pol\u00edtica (&#8230;). Es algo especial (&#8230;) que no se agota en el poder del Estado. (\u2026) Si el Estado no es producido de arriba abajo por las clases dominantes, tampoco es simplemente acaparado por ellas: el poder del Estado est\u00e1 trazado en esa materialidad, y el fundamento del armaz\u00f3n material del Estado hay que buscarlo en las relaciones de producci\u00f3n y en la divisi\u00f3n social del trabajo, pero no en el sentido que se las entiende habitualmente\u201d.<\/p>\n<p>Pero buscando esta relaci\u00f3n entre clases sociales, poder y Estado, confrontando contra la concepci\u00f3n de Estado-instrumento, al servicio de la clase que lo dirija, concepci\u00f3n que le atribuye a Lenin, y contra la de Estado-sujeto como conjunto de instituciones que pondr\u00eda a una clase o casta como clase dirigente, concepciones opuestas que estar\u00edan unidas por su visi\u00f3n de exterioridad entra las clases y el Estado, Poulantzas niega la historicidad del sujeto, visi\u00f3n a la que identifica con la obra del \u201cjoven Marx\u201d, que va de lo abstracto idealista a lo concreto materialista, concepci\u00f3n con la que habr\u00eda roto el \u201cMarx de la madurez\u201d.<\/p>\n<p>Como el modo de producci\u00f3n ser\u00eda un \u201cconjunto de niveles con estructura propia y eficacia especifica, con predominio en \u00faltima instancia de lo econ\u00f3mico (\u2026), el derecho no depende de su naturaleza, sino de su ubicaci\u00f3n y de su funci\u00f3n en un tipo de relaciones de los niveles en el interior de una unidad compleja\u201d (Nicos Poulantzas, \u201cMarx y el derecho moderno\u201d, en <em>Hegemon\u00eda y dominaci\u00f3n en el Estado moderno<\/em>, M\u00e9xico, Pasado y Presente, 1985).<\/p>\n<p>Pero desde esta ubicaci\u00f3n, el materialismo hist\u00f3rico, por lo menos, renguea, ya que es posible que \u201cel papel dominante en el conjunto de una estructura social sea detentado por otra instancia que no sea lo econ\u00f3mico, digamos por el derecho o el Estado\u201d. Para no abandonar expl\u00edcitamente el marxismo, Poulantzas advierte que el \u201cpredominio concreto de lo econ\u00f3mico en \u00faltima instancia se refleja a trav\u00e9s el desplazamiento del papel dominante a otro nivel\u201d, dando como prueba la referencia que Marx hace en <em>El capital<\/em> a prop\u00f3sito de que es la ideolog\u00eda (la religi\u00f3n) la que tiene con frecuencia el papel dominante en las formaciones feudales, pero que es lo econ\u00f3mico lo que le otorga ese rol.<\/p>\n<p>Y examinando espec\u00edficamente el derecho en el capitalismo, encuentra que las relaciones de producci\u00f3n, el Estado y el derecho han perdido la imbricaci\u00f3n que ten\u00edan en las formaciones precapitalistas, dada la separaci\u00f3n del productor de los medios de producci\u00f3n.<\/p>\n<p>A este punto llega al construir \u201cel concepto te\u00f3rico del derecho moderno como sistema de normas generales, abstractas, formales y estrictamente reglamentadas (\u2026), siguiendo los modos de producci\u00f3n en el interior de los cuales est\u00e1 localizado\u201d, ya que a cada modo de producci\u00f3n le corresponde un tipo de derecho.<\/p>\n<p>Un largo viaje, que no nos aporta nada nuevo, para llegar al punto de partida: la concepci\u00f3n normativista determinada por el modo de producci\u00f3n. Vishinsky se saltear\u00eda todas las \u201cinstancias\u201d para no poder estar m\u00e1s de acuerdo.<\/p>\n<p>Pashukanis tambi\u00e9n se pregunta por qu\u00e9 la dominaci\u00f3n de clase no sigue siendo lo que es, la sumisi\u00f3n de una parte de la poblaci\u00f3n a otra: \u201c\u00bfPor qu\u00e9 reviste la forma de un poder estatal oficial, o, lo que es lo mismo, por qu\u00e9 el aparato de coacci\u00f3n estatal no se constituye como aparato privado de la clase dominante? \u00bfPor qu\u00e9 se separa aquel de \u00e9sta \u00faltima y reviste la forma de un aparato de poder p\u00fablico impersonal, separado de la sociedad?\u201d<\/p>\n<p>No alcanza s\u00f3lo con que esto le convenga a la clase dominante para mejor ocultar su dominaci\u00f3n, porque ello no explica por qu\u00e9 pudo nacer esa ideolog\u00eda y por qu\u00e9 la clase dominante se puede servir de ella. En Pashukanis la ideolog\u00eda tiene que ser explicada a trav\u00e9s de las relaciones reales de la que es expresi\u00f3n. Encontramos entonces la diferencia fundamental entre la interpretaci\u00f3n teol\u00f3gica y la jur\u00eddica del poder del Estado.<\/p>\n<p>Pashukanis tambi\u00e9n se detiene en la reflexi\u00f3n de Marx y la religi\u00f3n como ideolog\u00eda, pero apelando a la historicidad que rechaza Poulantzas expresa que \u201cel sometimiento de los villanos al se\u00f1or feudal fue la consecuencia directa e inmediata del hecho que el se\u00f1or feudal fuera un gran propietario terrateniente y dispusiera de una fuerza armada. Esta relaci\u00f3n de dominaci\u00f3n de hecho reviste progresivamente un velo ideol\u00f3gico: el poder del se\u00f1or feudal fue progresivamente deducido de una autoridad divina supra humana: \u2018No existe autoridad que no venga de Dios\u2019. El poder divino se trata de fetichismo en estado puro: no hay all\u00ed otra cosa que el desdoblamiento ideol\u00f3gico de la realidad, es decir, de las relaciones de dominaci\u00f3n y servidumbre. La concepci\u00f3n jur\u00eddica, por el contrario, es una concepci\u00f3n unilateral cuyas abstracciones expresan solamente uno de los aspectos del sujeto real, la sociedad que produce mercanc\u00edas\u201d.<\/p>\n<p>Ahora aparece un aparato particular separado de cada capitalista individual, que aparece como una fuerza impersonal, y adem\u00e1s, el asalariado no est\u00e1 obligado pol\u00edtica o jur\u00eddicamente a trabajar para tal o cual patr\u00f3n, sino que vende su fuerza de trabajo libremente. La explotaci\u00f3n ahora es una relaci\u00f3n entre dos propietarios de mercanc\u00edas \u201ciguales\u201d e \u201cindependientes\u201d. El poder econ\u00f3mico de los explotadores que estaba unificado al pol\u00edtico en el feudalismo ahora se separa, y el poder pol\u00edtico de clase reviste la forma de un poder p\u00fablico: el poder de un hombre sobre otro se presenta como el poder de una norma imparcial sobre todos.<\/p>\n<p>Umberto Cerroni, a pesar de reconocer el aporte de Pashukanis8, le reprocha caer en una interpretaci\u00f3n econ\u00f3mica de la sociedad lo que lo obliga a identificar las relaciones jur\u00eddicas con determinadas relaciones econ\u00f3micas, agotando el derecho en la estructura, fallando en el esclarecimiento de la especificidad normativa del derecho. Caer\u00eda entonces en una reducci\u00f3n econ\u00f3mica del derecho, negando su car\u00e1cter normativo, al considerarlo una relaci\u00f3n, qued\u00e1ndose a medio camino al haber limitado el campo de aplicaci\u00f3n de su brillante intuici\u00f3n a las relaciones privadas, sin dejar de considerar que la normativa p\u00fablica del derecho, y en general del Estado, no son m\u00e1s que mecanismos puestos en movimiento, para sancionar las mencionadas relaciones privadas, por el voluntarismo de la clase dominante.<\/p>\n<p>Es decir, esta explicaci\u00f3n del derecho reduc\u00eda el fen\u00f3meno jur\u00eddico a dos elementos disociados: uno de ellos, la esfera de las relaciones privadas, que se identificaba con la relaci\u00f3n econ\u00f3mica, y el otro, la esfera de las relaciones p\u00fablicas, que se disolv\u00eda en el voluntarismo pol\u00edtico.<\/p>\n<p>Cerroni, al reivindicar lo espec\u00edfico de la normativa p\u00fablica del \u201cestado de derecho\u201d y en general del Estado, en realidad critica la concepci\u00f3n del Estado como un instrumento construido voluntariamente por la clase dominante, entendiendo que la norma es apenas un comando que garantiza las instituciones de los propietarios. En Pashukanis, el estado de derecho es un \u201cespejismo muy conveniente para la burgues\u00eda\u201d, tras el cual se oculta su dominaci\u00f3n de clase. La autoridad como voluntad general, impersonal, como voluntad del derecho, encarna la garant\u00eda rec\u00edproca que los poseedores de mercanc\u00edas conciertan mutuamente en su cualidad de propietarios, y que personifique las reglas de las relaciones de cambio; \u201cun poder que no pertenece a nadie en particular, que se sit\u00faa por encima de todos y que se dirige a todos\u201d, presentando al derecho como \u201crestricci\u00f3n de la libertad de la persona dentro de los l\u00edmites m\u00ednimos necesarios para la convivencia\u201d.<\/p>\n<p>Pero Cerroni le pide a Pashukanis que le vuelva a poner al Estado la m\u00e1scara que el marxismo hace rato le sac\u00f3, presentando el poder como violencia de una clase sobre otra, tarea que no s\u00f3lo no necesita interpretaci\u00f3n jur\u00eddica, sino que no la permite.<\/p>\n<p>La sociedad de clases no es s\u00f3lo un mercado donde se encuentran poseedores de mercanc\u00edas independientes, sino tambi\u00e9n, al mismo tiempo, el campo de batalla de una guerra de clases encarnizada en la que el aparato del Estado presenta un arma muy poderosa. El Estado como factor de fuerza en la pol\u00edtica interior y exterior; tal es la correcci\u00f3n que la burgues\u00eda debe aportar a su teor\u00eda y pr\u00e1ctica del estado de derecho. Y cuando se agrava la lucha de clases, es la burgues\u00eda la que devela la esencia del poder como violencia absoluta de una clase sobre otra.<\/p>\n<p>Por otro lado, tanto S\u00e1nchez V\u00e1zquez como Cerroni, a pesar de proclamarse marxistas, recaen en el m\u00e1s ilusorio idealismo al reclamarle al derecho m\u00e1s de lo que puede dar: \u00e9ste no puede impedir el uso abierto de la violencia para imponer determinadas relaciones de fuerza cuando las contradicciones se agudizan. El primero, reconociendo a la sovi\u00e9tica como una \u201csociedad socialista\u201d donde \u201cse han dado en un per\u00edodo determinado las violaciones m\u00e1s graves de ese derecho\u201d, lo que lo lleva a \u201creafirmar la necesidad de que se observe la nueva legalidad, ya que su violaci\u00f3n y la arbitrariedad, lejos de servir al socialismo, entra en contradicci\u00f3n con sus fines y esencia\u201d.<\/p>\n<p>Cerroni sostiene, criticando a Vishinsky: \u201cLo m\u00e1s significativo y grave de esta desvalorizaci\u00f3n de las categor\u00edas jur\u00eddicas (&#8230;) es ciertamente lo que dice respecto de los derechos de libertad\u201d, al presentar al derecho sovi\u00e9tico como \u201ctutor de los inter\u00e9s pol\u00edticos y econ\u00f3micos de los obreros y campesinos\u201d y negar la posibilidad de una teor\u00eda del derecho. Seg\u00fan Vishinsky, \u201cla superioridad esencial de la democracia sovi\u00e9tica consiste en el hecho de que, por primera vez en la historia, la naci\u00f3n realiza verdaderamente el gobierno del estado en su propio inter\u00e9s (\u2026) que garantiza la satisfacci\u00f3n de todas las exigencias y todos los intereses de las masas populares de trabajadores. La verdadera libertad del pueblo consiste en eso, y no en los llamados derechos ni las llamadas garant\u00edas\u201d.<\/p>\n<p>Pero Cerroni se equivoca al otorgarle \u201cun lugar de primera plana en la historia del pensamiento jur\u00eddico sovi\u00e9tico, conduciendo la batalla te\u00f3rica contra Reisner, Stuchka y Pashukanis contra los que habr\u00eda tenido un triunfo te\u00f3rico, y como estudioso, habr\u00eda sido el exponente de una cultura sovi\u00e9tica fuertemente pragm\u00e1tica, pero que no renunciaba completamente a medir fuerzas con los argumentos\u201d.<\/p>\n<p>Es una completa mistificaci\u00f3n darle status te\u00f3rico a la investidura de la burocracia como \u201cint\u00e9rprete\u201d de los intereses y exigencias de la clase trabajadora, que no pod\u00eda levantar un dedo para opinar de nada, y adem\u00e1s asimilar esa \u201cgarant\u00eda de satisfacciones\u201d a la \u201cverdadera libertad\u201d, lo que podr\u00eda ser el discurso de cualquier tiranuelo latinoamericano. La \u201cbatalla te\u00f3rica\u201d del stalinismo consisti\u00f3 en la m\u00e1s absoluta represi\u00f3n a todo lo que fuese opositor (o pudiera llegar a serlo) como m\u00e9todo de liquidaci\u00f3n de la revoluci\u00f3n sovi\u00e9tica y la instauraci\u00f3n del \u201cEstado burocr\u00e1tico con restos proletarios comunistas\u201d (Rakovsky) No podemos detenernos aqu\u00ed en el proceso que sufri\u00f3 la revoluci\u00f3n rusa, pero no hay aqu\u00ed en Vishinsky ninguna elaboraci\u00f3n, sino una justificaci\u00f3n <em>ad hoc<\/em> del \u201cfortalecimiento del derecho sovi\u00e9tico\u201d con el postulado stalinista, disfrazado de \u201cdial\u00e9ctica\u201d.<\/p>\n<p>La extinci\u00f3n del Estado se har\u00e1 no mediante el debilitamiento del poder estatal, sino mediante su reforzamiento, indispensable para aniquilar los residuos de las clases que se est\u00e1n extinguiendo y para organizar la defensa contra el cerco capitalista que no ha sido destruido ni lo ser\u00e1 en breve tiempo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>La abolici\u00f3n de la propiedad privada y la socializaci\u00f3n de los medios de producci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El jurista espa\u00f1ol Adolfo S\u00e1nchez V\u00e1zquez9, uno de los principales difusores de Pashukanis en lengua espa\u00f1ola, le reprocha hacer una interpretaci\u00f3n abusiva de Marx en la <em>Cr\u00edtica del Programa de Gotha<\/em> y de Lenin en <em>El Estado y la Revoluci\u00f3n<\/em>, ya que seg\u00fan \u00e9stos la inmadurez de la estructura econ\u00f3mica ser\u00eda la que explica la subsistencia del derecho burgu\u00e9s, particularmente en la distribuci\u00f3n de los art\u00edculos de consumo y del trabajo. Sin embargo, esta limitaci\u00f3n se referir\u00eda s\u00f3lo a la esfera de la distribuci\u00f3n de los art\u00edculos de consumo, siendo el aspecto fundamental las normas que rigen la abolici\u00f3n de la propiedad privada y la socializaci\u00f3n de los medios de producci\u00f3n, aspectos que dif\u00edcilmente podr\u00edan ser enmarcados en el horizonte del derecho burgu\u00e9s. Surgen en todas las esferas nuevos derechos y nuevas obligaciones, y entonces hay \u201ctodo un contenido nuevo que justifica que el derecho en la sociedad socialista no pueda ser considerado burgu\u00e9s, y por el contrario, pueda hablarse de un nuevo derecho\u201d, sin dejar de reconocer \u201clo que perdura como burgu\u00e9s en ese nuevo derecho, sobre todo en la esfera de la distribuci\u00f3n de los art\u00edculos de consumo y del trabajo\u201d, y que \u201cno se puede negar que el derecho no pueda recibir un nuevo contenido, socialista, aunque \u00e9ste se halle tambi\u00e9n condenado a desaparecer\u201d (cit.).<\/p>\n<p>M\u00e1s all\u00e1 de que la elaboraci\u00f3n de Pashukanis no se deriva centralmente de la interpretaci\u00f3n de textos, sino del uso en el campo de las categor\u00edas jur\u00eddicas de las indicaciones metodol\u00f3gicas de Marx, estos breves renglones plantean una discusi\u00f3n hist\u00f3rica, que ha sido la base, entendemos, de una caracterizaci\u00f3n equivocada de los procesos vividos en la URSS (y en los pa\u00edses que se expropio al capitalismo). La abolici\u00f3n de la propiedad privada de los medios de producci\u00f3n fue considerada la llave exclusiva que abr\u00eda el camino a la transici\u00f3n, m\u00e1s all\u00e1 del poder efectivo que pudiese ejercer la clase trabajadora en ese Estado, y de ah\u00ed los calificativos que se fueron agregando al estado obrero (deformado, o degenerado) para marcar la diferencia pol\u00edtica con el stalinismo, pasando por alto la vigencia (con sus l\u00edmites y contradicciones) de la ley del valor en la transici\u00f3n: \u201cDesde nuestra corriente, hemos sostenido que la ley del valor irremediablemente se mantiene en las econom\u00edas de transici\u00f3n, y que oscurecer este hecho flaco favor le hace al proceso de la socializaci\u00f3n de la producci\u00f3n\u201d (R. S\u00e1enz, \u201cLa dial\u00e9ctica de la transici\u00f3n socialista\u201d, SoB 25).<\/p>\n<p>La caracterizaci\u00f3n de la primac\u00eda de la producci\u00f3n \u201cno mercantil\u201d o \u201cs\u00f3lo de valores de uso\u201d en el sector I (producci\u00f3n industrial), sobre la de \u201cvalores de cambio\u201d en el sector II (producci\u00f3n bienes de consumo), la sostuvo por ejemplo uno de los principales dirigentes del trotskismo de posguerra, Ernest Mandel.<\/p>\n<p>Mandel sosten\u00eda que \u201cla producci\u00f3n de las empresas nacionalizadas pierden su car\u00e1cter de mercanc\u00edas y s\u00f3lo tienen ya car\u00e1cter de valores de uso; incluso si son formalmente \u2018vendidos\u2019 de una empresa del Estado a otra, se trata de simples operaciones de contabilidad y de verificaci\u00f3n general de la ejecuci\u00f3n del plan\u201d (en R. S\u00e1enz: 185).<\/p>\n<p>\u201c\u00c9sta es una afirmaci\u00f3n excesiva; en el mejor de los casos ser\u00e1n un h\u00edbrido entre la forma mercanc\u00eda y valor de uso; la producci\u00f3n de los mismos, o sea bienes al servicio directo de las necesidades humanas, que s\u00f3lo podemos conceder si aceptamos al stalinismo como int\u00e9rprete exclusivo de ellas, requerir\u00eda como punto de partida que la fuerza de trabajo que genera la producci\u00f3n no fuera ella misma una mercanc\u00eda: se intercambia como un salario y genera un plustrabajo no pagado.<\/p>\n<p>\u201cSe presenta aqu\u00ed una problem\u00e1tica que no ha sido tomada en consideraci\u00f3n en los debates en la izquierda trotskista: el car\u00e1cter de mercanc\u00eda de la fuerza de trabajo incluso <em>despu\u00e9s<\/em> de la expropiaci\u00f3n de los capitalistas. Porque en todos los pa\u00edses donde fue expropiado el capitalismo, fuera la Rusia de 1917, la China de 1949 o la Cuba de 1959, la fuerza de trabajo mantuvo, invariablemente, el car\u00e1cter de una mercanc\u00eda intercambiable por un salario. Y si <em>el principal \u201cfactor de la producci\u00f3n\u201d sigui\u00f3 siendo una mercanc\u00eda<\/em>, no hay c\u00f3mo suponer que la ley del valor no sigue rigiendo, al menos hasta cierto punto, en la econom\u00eda de transici\u00f3n. Oscurecer esto significar\u00eda negar las imposiciones que el valor sigue implicando respecto del car\u00e1cter todav\u00eda no emancipado del todo de la fuerza de trabajo, as\u00ed como los problemas de la generaci\u00f3n y administraci\u00f3n del trabajo no pagado. La revoluci\u00f3n comienza esa emancipaci\u00f3n, pero no la puede completar\u201d (R. S\u00e1enz, \u00eddem: 145).<\/p>\n<p>Y esta situaci\u00f3n tiene varias causas, siendo la principal \u201cla subsistencia del mercado mundial y el hecho de que la totalidad de las revoluciones anticapitalistas de posguerra del siglo pasado tuvieron lugar en pa\u00edses atrasados, con lo que inevitablemente su racionalizaci\u00f3n econ\u00f3mica no pod\u00eda prescindir de la medida del valor: la medici\u00f3n de la riqueza por el tiempo de trabajo medio empleado en producirla\u201d (\u00eddem).<\/p>\n<p>\u201cOtro concepto que entendemos equivocado es hablar de la socializaci\u00f3n de los medios de producci\u00f3n bajo el proceso hist\u00f3rico comandado por el stalinismo: como dec\u00eda Trotsky, el Estado se transforma en el organizador econ\u00f3mico, ya que en la transici\u00f3n, econom\u00eda y pol\u00edtica, que est\u00e1n separadas en el capitalismo, se fusionan. Y el poder que (seg\u00fan Trotsky) pasa a tener quien ejerce el dominio efectivo del Estado pasa a tener una importancia central. Porque junto al concepto de propiedad, que es absoluta en el capitalismo, est\u00e1 el de posesi\u00f3n: si una clase es due\u00f1a formal de los medios de producci\u00f3n sobre los que no tiene ni arte ni parte, es dudoso que los valore como algo propio.<\/p>\n<p>\u201cEn la definici\u00f3n de la propiedad como \u2018social\u2019 hay una evidente contradicci\u00f3n se\u00f1alada por Pierre Naville (\u2026), con el devenir de la transici\u00f3n, la propiedad misma se debe reabsorber en la socializaci\u00f3n efectiva de la producci\u00f3n \u2013esto es, en la gesti\u00f3n colectiva de los medios de producci\u00f3n por parte de la clase obrera auto organizada\u2013, so pena de que la propiedad se termine afirmando, como ocurri\u00f3 en los pa\u00edses \u2018socialistas\u2019, contra la masa de los trabajadores\u201d (R. S\u00e1enz, cit.).<\/p>\n<p>Pashukanis, partiendo de su definici\u00f3n de que \u201clas relaciones jur\u00eddicas son las relaciones entre poseedores de mercanc\u00edas, las relaciones sociales de una sociedad productora de mercanc\u00edas\u201d, no pudo estar ajeno a la pol\u00e9mica entre Bujarin y Preobrajensky. Porque ambos, junto a Trotsky, sintetizaron quiz\u00e1 los puntos de vista m\u00e1s formados sobre la vigencia de las categor\u00edas de la econom\u00eda pol\u00edtica en la transici\u00f3n.<\/p>\n<p>Mientas Bujarin postulaba una aceptaci\u00f3n pasiva y acr\u00edtica a la producci\u00f3n mercantil y la ley del valor (\u201ccampesinos, enriqu\u00e9zcanse!\u201d) a la que conceb\u00eda como el \u00fanico regulador de la econom\u00eda y con efectos casi inocuos, Preobrajensky le contrapone la existencia de dos reguladores econ\u00f3micos: la ley del valor y la ley de la acumulaci\u00f3n socialista primitiva, donde el Estado elige c\u00f3mo violar el imperio del valor, ya sea a trav\u00e9s el monopolio del comercio exterior, la alteraci\u00f3n de los precios relativos, la transferencia de recursos de un sector a otro o la defensa de la industria contra productos importados m\u00e1s baratos para lograr que la acumulaci\u00f3n socialista se desarrolle, impulsando la industrializaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u201cEn el fondo, la experiencia de la URSS muestra que el problema gira alrededor del verdadero contenido de las relaciones productivas: \u00bfqu\u00e9 pasa en la transici\u00f3n con la sustancia que enmascaran estas relaciones, esto es, con el hecho que la medida de la riqueza sigue siendo el trabajo humano?\u201d (cit.: 159).<\/p>\n<p>\u201cEn definitiva, est\u00e1 en juego aqu\u00ed la relaci\u00f3n entre fuerzas productivas y relaciones de producci\u00f3n en la transici\u00f3n. Las relaciones de producci\u00f3n han cambiado radicalmente: con la expropiaci\u00f3n la clase capitalista ha sido liquidada, y la clase obrera, en el caso de un proceso de transici\u00f3n aut\u00e9nticamente socialista, pasa a ser la clase dominante. Pero subsiste un problema al nivel de las fuerzas productivas, sobre todo en las sociedades retrasadas, que est\u00e1n por detr\u00e1s respecto del promedio mundial, o al menos del centro imperialista. El hecho de que la producci\u00f3n depende todav\u00eda del trabajo humano, es decir, de la compulsi\u00f3n al excedente de trabajo, pone un l\u00edmite concreto al revolucionamiento de las relaciones de producci\u00f3n. Esta imposibilidad de independizar la producci\u00f3n del esfuerzo humano de trabajo es lo que le da su verdadero contenido material a las nuevas relaciones de producci\u00f3n. \u00c9stas son una palanca para llevar el proceso hacia adelante, pero el atraso de las fuerzas productivas no puede ser pasado por alto de manera voluntarista. De ah\u00ed la subsistencia de las imposiciones del valor en la transici\u00f3n, lo que conlleva la subsistencia misma de las categor\u00edas de la econom\u00eda pol\u00edtica, al menos hasta cierto punto\u201d (\u00eddem: 163-165).<\/p>\n<p>\u201cPocos trotskistas despu\u00e9s de la posguerra se detuvieron a reflexionar sobre las implicancias de esta circunstancia. Era imposible dejar de ver en todas las experiencias de la transici\u00f3n (o transici\u00f3n frustrada) la realidad del intercambio de la fuerza de trabajo por un salario, sea directo o indirecto. Pr\u00e1cticamente en ning\u00fan momento de la experiencia sovi\u00e9tica el trabajo se dej\u00f3 de intercambiar por un salario como retribuci\u00f3n monetaria. Si en alg\u00fan momento del \u2018comunismo de guerra\u2019 se lleg\u00f3 a especular con sustituirlo por bonos de trabajo, muy pronto se lleg\u00f3 a la conclusi\u00f3n de que esto era una utop\u00eda irrealizable. Sucede que el intercambio de productos por simples bonos de producci\u00f3n que certifiquen la realizaci\u00f3n de un trabajo o actividad \u00fatil requiere un desarrollo de fuerzas productivas universales, cosa que nunca lleg\u00f3 a plantearse en la ex URSS, y menos a\u00fan en las dem\u00e1s experiencias no capitalistas del siglo pasado. (\u2026)<\/p>\n<p>\u201cEl hecho cierto es que, en las condiciones de las experiencias de la transici\u00f3n del siglo pasado, la principal categor\u00eda de la cr\u00edtica de la econom\u00eda pol\u00edtica, la fuerza de trabajo como mercanc\u00eda creadora de valor y la piedra angular de todo el sistema marxiano, no pod\u00eda dejar de subsistir en el\u00a0centro mismo\u00a0del mecanismo de toda la econom\u00eda. (\u2026)<\/p>\n<p>\u201cEn consecuencia, Naville coloca en el centro de su edificio te\u00f3rico-interpretativo el hecho de que en la ex URSS la fuerza de trabajo se sigue intercambiando por un salario. El trabajo asalariado necesariamente permanece\u00a0en la base\u00a0de las relaciones econ\u00f3micas de las sociedades de transici\u00f3n o de transici\u00f3n abortada, lo que da lugar en este \u00faltimo caso al relanzamiento de mecanismos de explotaci\u00f3n del trabajo\u201d (\u00eddem: 169-170).<\/p>\n<p>En el plano jur\u00eddico, Pashukanis, sin sostener expl\u00edcitamente la explotaci\u00f3n, lo plantea de la siguiente manera: \u201cLa transici\u00f3n hacia el comunismo evolucionado no se presenta, seg\u00fan Marx, como un tr\u00e1nsito a nuevas formas jur\u00eddicas, sino como una extinci\u00f3n de la forma jur\u00eddica en tanto que tal, como una liberaci\u00f3n en relaci\u00f3n con esa herencia de la \u00e9poca burguesa, destinada a sobrevivir a la burgues\u00eda misma. (\u2026) Marx muestra al mismo tiempo la condici\u00f3n fundamental, enraizada en la estructura econ\u00f3mica de la sociedad misma, de la existencia de la forma jur\u00eddica, es decir, la unificaci\u00f3n de los diferentes rendimientos del trabajo seg\u00fan el principio de intercambio de equivalentes. De esa manera, descubre el v\u00ednculo interno profundo entre la forma jur\u00eddica y la forma mercantil. Una sociedad que es obligada por el estado de sus fuerzas productivas a mantener una relaci\u00f3n de equivalencia entre el gasto de trabajo y la remuneraci\u00f3n, bajo una forma que incluso de lejos recuerda el intercambio de valores mercanc\u00eda, ser\u00e1 obligada a mantener igualmente la forma jur\u00eddica\u201d (LTGDM: 143).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>El derecho en la transici\u00f3n: en el centro de la tormenta<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Cuando Pashukanis publica su obra, en 1924, se encuentra en curso la NEP (Nueva Pol\u00edtica Econ\u00f3mica), que tiene como objeto relanzar la producci\u00f3n a partir del incremento de la producci\u00f3n agr\u00edcola, con incentivos a los campesinos, como sustento para industrializar la URSS. Ya ha comenzado tambi\u00e9n la lucha dentro del Partido Bolchevique (es de fines de 1923 la Declaraci\u00f3n de los 46 al Politbur\u00f3, de duras cr\u00edticas pol\u00edticas y econ\u00f3micas a la direcci\u00f3n del partido), pero todav\u00eda el \u201csocialismo en un solo pa\u00eds\u201d era un mal chiste.<\/p>\n<p>El problema de la transici\u00f3n al socialismo, muy presente en todos los aspectos de la vida pol\u00edtica y cultural del joven estado obrero, se vuelve central en las consecuencias de su elaboraci\u00f3n te\u00f3rica. Como explica en su m\u00e9todo de tratar el derecho, hasta entonces se ve\u00eda al derecho como una forma ahist\u00f3rica, sin respaldo en una relaci\u00f3n social definida, resaltando el concepto de coerci\u00f3n estatal. Pero si el derecho es centralmente coerci\u00f3n estatal, se quiera o no, se ubica al Estado como el impulsor de las relaciones jur\u00eddicas, algo expl\u00edcitamente y reiteradas veces rechazado por Marx y Engels.<\/p>\n<p>Como postulaban varios te\u00f3ricos en su tiempo, como Stuchka, el socialismo presenciar\u00eda el ejercicio de un nuevo derecho de clase como instrumento de la clase obrera para ejercer su dictadura. El principal argumento era establecer un paralelo entre cada modo de producci\u00f3n y su respectivo derecho: si hubo un derecho feudal y un derecho capitalista, tambi\u00e9n existir\u00eda en la nueva sociedad un derecho socialista. S\u00f3lo con el completo desarrollo, en el comunismo, con la desaparici\u00f3n de las clases y el Estado, tambi\u00e9n desaparecer\u00eda el derecho.<\/p>\n<p>Este debate nunca tuvo un car\u00e1cter meramente te\u00f3rico-abstracto: al discutir categor\u00edas marxistas se est\u00e1n discutiendo relaciones sociales, con todas sus implicancias.<\/p>\n<p>Aqu\u00ed Pashukanis se diferencia de sus contempor\u00e1neos por su identificaci\u00f3n entre la forma jur\u00eddica y la mercanc\u00eda. Su construcci\u00f3n te\u00f3rica le impide concebir un \u201cderecho proletario\u201d o \u201csocialista\u201d, ya que la forma jur\u00eddica depende el intercambio de mercanc\u00edas entre sujetos privados con intereses antag\u00f3nicos, que a su vez depende de determinadas relaciones de producci\u00f3n: el derecho no es \u201cuna caja vac\u00eda\u201d a ser llenada por la clase obrera ejerciendo el poder del Estado; el derecho es irremediablemente burgu\u00e9s.<\/p>\n<p>Si el derecho contin\u00faa, es porque contin\u00faa la existencia del intercambio de equivalentes. Esto no significa que el estado obrero no act\u00fae sobre las relaciones sociales: en una sociedad en transici\u00f3n necesariamente conviven elementos burgueses y socialistas; de no ser as\u00ed, la transici\u00f3n habr\u00eda finalizado.<\/p>\n<p>Pero si admitiese la posibilidad de un derecho proletario, todo su modelo mostrar\u00eda una total incoherencia. El socialismo supone la superaci\u00f3n de la separaci\u00f3n entre los productores y los medios de producci\u00f3n y la extinci\u00f3n de la forma mercantil, donde \u201clos productores no cambian sus productos; el trabajo invertido en los productos no se presenta aqu\u00ed, tampoco, como valor de estos productos, como una cualidad material, pose\u00edda por ellos, pues aqu\u00ed, por oposici\u00f3n a lo que sucede en la sociedad capitalista, los trabajos individuales no forman ya parte integrante del trabajo com\u00fan mediante un rodeo, sino directamente\u201d (Karl Marx, <em>Cr\u00edtica del programa de Gotha<\/em>).<\/p>\n<p>Un derecho que se llamara socialista s\u00f3lo oscurece la subsistencia de imposiciones econ\u00f3mico-sociales, que se hacen valer, al menos hasta cierto punto, dada la inevitable continuidad de la producci\u00f3n de la riqueza dependiente de la medida del trabajo humano.<\/p>\n<p>Y es en ese punto que Pashukanis se apoya en los textos de Marx y Lenin: \u201cEs en la <em>Cr\u00edtica del programa de Gotha<\/em> donde Marx m\u00e1s expl\u00edcitamente se refiere al derecho y su porvenir en una sociedad que \u2018acaba de salir de la sociedad capitalista\u2019 y que \u2018presenta todav\u00eda en todos sus aspectos, el econ\u00f3mico, el moral y el intelectual, el sello de cuya entra\u00f1a procede\u2019, donde rige el derecho igual, burgu\u00e9s, insistiendo en que las relaciones jur\u00eddicas surgen de las relaciones econ\u00f3micas y que \u2018el derecho no puede ser nunca superior a la estructura econ\u00f3mica ni al desarrollo cultural de la sociedad por ella condicionado\u2019. (\u2026) El productor individual recibe de la sociedad \u2013despu\u00e9s de realizadas las obligadas deducciones\u2013 exactamente lo que le ha dado\u2026 su cuota individual de trabajo. La sociedad le entrega un testimonio de que ha rendido tal o cual cantidad de trabajo (\u2026), y con este testimonio recibe de los dep\u00f3sitos sociales de medios de consumo la parte equivalente a la cantidad de trabajo que ha rendido.<\/p>\n<p>\u201cAqu\u00ed prevalece, evidentemente, el mismo principio que regula el intercambio de mercanc\u00edas, por cuanto \u00e9ste es intercambio de valores iguales. Han variado la forma y el contenido, porque bajo las nuevas condiciones nadie puede dar sino su trabajo, y ahora nada puede pasar a ser propiedad del individuo, fuera de los medios individuales de consumo. Pero en lo que se refiere a la distribuci\u00f3n, prevalece el mismo principio que en el intercambio de mercanc\u00edas equivalentes.<\/p>\n<p>\u201cPor eso el derecho igual sigue siendo aqu\u00ed en principio derecho burgu\u00e9s. El derecho de los productores es proporcional al trabajo que han rendido; la igualdad aqu\u00ed consiste en que se mide por una misma forma, el trabajo, y el trabajo, para servir como medida, tiene que determinarse en cuanto a duraci\u00f3n e intensidad, o de otro modo deja de ser una norma. Este derecho igual es un derecho desigual para trabajo desigual<\/p>\n<p>\u201cEn el fondo es, por lo tanto, como todo derecho, el derecho de la desigualdad. El derecho s\u00f3lo puede consistir, por naturaleza, en una medida igual, pero los individuos son desiguales (y si no, no ser\u00edan individuos) (\u2026). A igual rendimiento, y por consiguiente, igual participaci\u00f3n en el fondo social de consumo, uno obtiene de hecho m\u00e1s que otro (Marx pone los ejemplos de solteros y casados, del que tiene m\u00e1s hijos que otros, etc.). Para evitar todos estos inconvenientes, el derecho no tendr\u00eda que ser igual, sino desigual.<\/p>\n<p>\u201cEn una fase superior de la sociedad comunista, cuando haya desaparecido la subordinaci\u00f3n esclavizadora de los individuos a la divisi\u00f3n del trabajo, y con ella, el contraste entre el trabajo intelectual y el trabajo manual; cuando el trabajo no sea solamente un medio de vida, sino la primera necesidad vital; cuando, con el desarrollo de los individuos en todos sus aspectos, crezcan tambi\u00e9n las fuerzas productivas y corran a chorro lleno los manantiales de la riqueza colectiva, s\u00f3lo entonces podr\u00e1 rebasarse totalmente el estrecho horizonte del derecho burgu\u00e9s y la sociedad podr\u00e1 escribir en sus banderas: \u00a1De cada cual, seg\u00fan sus capacidades; a cada cual seg\u00fan sus necesidades!\u201d<\/p>\n<p>Es decir, Marx plantea la subsistencia del derecho, al que califica de burgu\u00e9s, en una sociedad m\u00e1s avanzada que la URSS de esa \u00e9poca, ya que se ha superado la forma de la mercanc\u00eda, pero reina el mismo principio: el intercambio de equivalentes, y concluye se\u00f1alando que s\u00f3lo en la sociedad comunista se podr\u00e1 rebasar \u201cel estrecho horizonte del derecho burgu\u00e9s\u201d.<\/p>\n<p>Si el derecho es burgu\u00e9s, y subsiste a la propia burgues\u00eda, es la limitaci\u00f3n creciente de la ley del valor, agregando otros reguladores a la econom\u00eda (la planificaci\u00f3n, el mercado y la democracia obrera), llevando a su eliminaci\u00f3n progresiva (y con ella, la de la mercanc\u00eda). Este proceso debe acompa\u00f1ar tambi\u00e9n necesariamente la extinci\u00f3n del derecho como forma de relaciones sociales.<\/p>\n<p>Lenin, por su parte, en <em>El Estado y la Revoluci\u00f3n<\/em> comienza interpretando las aparentes diferencias entre Marx y Engels sobre la extinci\u00f3n del Estado, y concluye en la coincidencia absoluta de ambos. A partir de la necesidad de un periodo de transici\u00f3n al comunismo, donde desaparecer\u00e1 el estado y podr\u00e1 hablarse de libertad, mientras haya un Estado bajo la forma de la dictadura del proletariado, se pregunta c\u00f3mo ser\u00e1 ese Estado. Siguiendo a Marx en la <em>Cr\u00edtica del programa de Gotha<\/em>, expresa que en esa primera etapa no habr\u00e1 todav\u00eda justicia e igualdad, aunque no ser\u00e1 posible la explotaci\u00f3n: el solo hecho de que los medios de producci\u00f3n pasen a ser propiedad com\u00fan de toda la sociedad (el \u201csocialismo\u201d, en el sentido corriente de la palabra) no suprime los defectos de la distribuci\u00f3n y la desigualdad del \u201cderecho burgu\u00e9s\u201d. En efecto, el derecho burgu\u00e9s se suprime s\u00f3lo parcialmente, y persiste como regulador de la distribuci\u00f3n de los productos y de la distribuci\u00f3n del trabajo, defecto inevitable, sin caer en el utopismo por falta de premisas econ\u00f3micas y porque los hombres no pueden aprender a trabajar inmediatamente para la sociedad sin sujeci\u00f3n a ninguna norma. Y otras normas, fuera del derecho burgu\u00e9s, no existen, por lo que persiste la necesidad del Estado, ya que persiste a\u00fan la protecci\u00f3n del derecho burgu\u00e9s<strong>. <\/strong><\/p>\n<p>El Estado podr\u00e1 extinguirse por completo cuando la sociedad ponga en pr\u00e1ctica la regla: \u201cDe cada cual seg\u00fan su capacidad; a cada cual seg\u00fan sus necesidades\u201d; es decir, cuando los hombres est\u00e9n ya tan habituados a observar las normas fundamentales de la convivencia, y cuando su trabajo sea tan productivo, que trabajen voluntariamente seg\u00fan su capacidad. El \u201cestrecho horizonte del derecho burgu\u00e9s\u201d, que obliga a calcular con el rigor de un Shylock para no trabajar ni media hora m\u00e1s que otro y para no percibir menos salario que otro, este estrecho horizonte quedar\u00e1 entonces rebasado. La distribuci\u00f3n de los productos no requerir\u00e1 entonces que la sociedad regule la cantidad de ellos que reciba cada uno; todo hombre podr\u00e1 tomar libremente lo que cumpla a sus necesidades. Pero este proceso no debe llevarse a cabo por un \u201cEstado de bur\u00f3cratas, sino por el estado de los obreros armados\u201d.<\/p>\n<p>Lenin observa el \u201cfen\u00f3meno interesante\u201d de la subsistencia del estrecho horizonte del derecho burgu\u00e9s (que Marx consideraba a superar s\u00f3lo bajo el comunismo), respecto de la distribuci\u00f3n de art\u00edculos de consumo, y va m\u00e1s lejos que Marx, que no menciona la necesidad del Estado para ejecutar el derecho \u201cdesigual\u201d: el derecho no es nada sin un aparato capaz de obligar a respetar las normas de aqu\u00e9l, por lo que tambi\u00e9n subsiste \u201cel Estado burgu\u00e9s sin burgues\u00eda\u201d, ya que la vida nos muestra a cada paso vestigios de lo viejo en lo nuevo, para concluir que Marx no trasplant\u00f3 por capricho al comunismo un trocito de derecho \u201cburgu\u00e9s\u201d, sino que tom\u00f3 lo que es econ\u00f3mica y pol\u00edticamente inevitable en una sociedad que brota de las entra\u00f1as del capitalismo.<\/p>\n<p>O sea que ni Lenin ni Marx, en sus textos m\u00e1s espec\u00edficos, hacen menci\u00f3n a la aparici\u00f3n de alg\u00fan tipo de \u201cnuevo\u201d derecho proletario o socialista, reglamentando las relaciones sociales. No se ilusionan con saltearse la realidad, y consideran inevitable por alg\u00fan tiempo la subsistencia del derecho burgu\u00e9s, referido a la distribuci\u00f3n de bienes, pero que tambi\u00e9n regula la distribuci\u00f3n del trabajo.<\/p>\n<p>Lenin se\u00f1ala que la expropiaci\u00f3n dar\u00eda la posibilidad de desarrollar en proporciones gigantescas las fuerzas productivas, que el proceso debe comenzar con la expropiaci\u00f3n de los capitalistas y el control del Estado de la medida de trabajo y la medida de consumo, de la producci\u00f3n y de la distribuci\u00f3n, pero insistiendo que ese control debe ser por \u201cel Estado de los obreros armados y no por un Estado de bur\u00f3cratas\u201d, sin explayarse sobre las implicancias y consecuencias de tal diferencia, y propone una serie de medidas pol\u00edticas (elegibilidad y revocabilidad, supresi\u00f3n de privilegios materiales, control activo de las masas).<\/p>\n<p>Trotsky en <em>La revoluci\u00f3n traicionada<\/em> se\u00f1ala que Lenin no pudo sacar sobre el car\u00e1cter del Estado todas las deducciones impuestas por el atraso y el aislamiento del pa\u00eds, subestimaci\u00f3n fundada en una perspectiva internacional: \u201cLa era de la revoluci\u00f3n proletaria, comunista, universal se ha abierto\u201d, y entonces no se preguntaba qu\u00e9 car\u00e1cter revestir\u00eda el estado sovi\u00e9tico si tuviera que realizar solo, en veinte a\u00f1os, las tareas econ\u00f3micas y culturales desde hace largo tiempo realizadas por el capitalismo avanzado, ya que ni Lenin ni los bolcheviques preve\u00edan un aislamiento tan largo para el Estado sovi\u00e9tico.<\/p>\n<p>Trotsky tiene muy en cuenta el atraso. Se\u00f1ala que para Marx el desarrollo de las fuerzas productivas es pr\u00e1cticamente la primera condici\u00f3n <em>absolutamente necesaria<\/em> del comunismo: \u201cSin \u00e9l se socializar\u00eda la indigencia, y \u00e9sta har\u00eda resurgir la lucha por lo necesario, rebrotando todo el viejo caos\u201d. Y que esta idea Marx no la desarroll\u00f3 en ninguna parte, ya que no preve\u00eda la victoria de la revoluci\u00f3n en un pa\u00eds atrasado.<\/p>\n<p>Trotsky no desconoc\u00eda ni idealizaba el car\u00e1cter del estado sovi\u00e9tico \u201cgendarme\u201d y \u201cguardi\u00e1n de la desigualdad\u201d, y rechazaba la idea que se hubiera abolido la explotaci\u00f3n; planteaba que si volviera a ponerse en vigor la regla sovi\u00e9tica que priva de derechos pol\u00edticos a quien explote el trabajo de otro, se ver\u00eda que las cumbres dirigentes de la sociedad sovi\u00e9tica deb\u00edan ser privadas del beneficio de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>En <em>La revoluci\u00f3n traicionada<\/em> desarroll\u00f3 una lectura m\u00e1s rica que la lectura unilateral y la percepci\u00f3n m\u00e1s mec\u00e1nica que se tiene del tema, probablemente originada en la pol\u00e9mica con los \u201cantidefensistas\u201d.10 All\u00ed se mueve entre la contradicci\u00f3n que suponen las tendencias burguesas y socialistas, ya que las normas burguesas de reparto (recurriendo a las normas habituales del salario, es decir, al reparto de bienes seg\u00fan la cantidad y calidad del trabajo individual), al precipitar el crecimiento del poder material, deben servir a fines socialistas. Pero entonces el Estado adquiere un doble car\u00e1cter: socialista en la medida en que defiende la propiedad colectiva de los medios de producci\u00f3n, burgu\u00e9s en la medida en que el reparto de bienes se lleva a cabo por medio de medidas capitalistas de valor.<\/p>\n<p>Si \u201cel estado de los obreros armados\u201d (que tienen prohibida la posesi\u00f3n hasta de un arma blanca) responde plenamente a sus fines cuando se trata de defender la propiedad socializada en contra de la contrarrevoluci\u00f3n, no sucede lo mismo cuando se trata de reglamentar la desigualdad en la esfera del consumo. Trotsky reconoce expl\u00edcitamente el dominio del \u201cderecho burgu\u00e9s\u201d en el terreno que m\u00e1s interesa directa y vivamente a todo hombre: el de su conservaci\u00f3n personal. Y para defender el \u201cderecho burgu\u00e9s\u201d, el estado obrero se ve obligado a formar un \u00f3rgano del tipo \u201cburgu\u00e9s\u201d, se ve obligado a volver al gendarme, aunque d\u00e1ndole un nuevo uniforme.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n contra los que suponen un cierto ascetismo del socialismo: mientras que el modesto Ford contin\u00fae siendo el privilegio de una minor\u00eda, todas las relaciones y todos los h\u00e1bitos propios de la sociedad burguesa siguen en pie. Con ellos subsiste el Estado, guardi\u00e1n de la desigualdad.<\/p>\n<p>Trotsky reconoce adem\u00e1s la apropiaci\u00f3n de una inmensa parte de la renta nacional, pero como un hecho de parasitismo social, sin derechos particulares en materia de propiedad, valorando como un hecho limitativo de la burocracia que no hubiera creado la forma de condiciones particulares de propiedad, no tuviese t\u00edtulos ni acciones, ni pudiera transmitir su derecho de explotaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Finalmente, a pesar de plantear que el problema del car\u00e1cter social de la URSS a\u00fan no estaba resuelto por la historia, se termin\u00f3 inclinando moment\u00e1neamente (a mediados de los 30) acerca del car\u00e1cter obrero del Estado, d\u00e1ndole prioridad al desarrollo de las fuerzas productivas11 y a la propiedad de los medios de producci\u00f3n por sobre los elementos de diferenciaci\u00f3n social provocados por las normas burguesas de reparto, la limitaci\u00f3n efectiva de la propiedad social e incluso la apropiaci\u00f3n del producto. Si la base econ\u00f3mica social segu\u00eda siendo obrera (las relaciones de propiedad), el Estado tambi\u00e9n segu\u00eda si\u00e9ndolo&#8230; degenerado burocr\u00e1ticamente.<\/p>\n<p>Trotsky plantea dos tendencias opuestas: al desarrollar las fuerzas productivas, al contrario que el capitalismo estancado, ha creado los fundamentos econ\u00f3micos del socialismo. Al extremar las normas burguesas del reparto, prepara una restauraci\u00f3n capitalista: las normas burguesas tendr\u00e1n que extenderse a los medios de producci\u00f3n o las normas de distribuci\u00f3n tendr\u00e1n que corresponder con el sistema de propiedad socialista.<\/p>\n<p>No fue lo que sucedi\u00f3: \u201cCreemos que en esto hay un error de valoraci\u00f3n en la utilizaci\u00f3n de las categor\u00edas del an\u00e1lisis materialista hist\u00f3rico que pierde de vista que precisamente las fases de transici\u00f3n hist\u00f3rica \u2013m\u00e1s a\u00fan cuando se trata del proceso hist\u00f3rico de la transici\u00f3n al socialismo\u2013 dif\u00edcilmente den lugar a <em>tipos hist\u00f3rico sociales acabados u homog\u00e9neos<\/em>, y que no se puede descartar el desarrollo \u2013como creemos que efectivamente ocurri\u00f3 a lo largo de siglo pasado\u2013 de <em>\u201ch\u00edbridos\u201d hist\u00f3ricos<\/em>, como termin\u00f3 siendo el estado burocr\u00e1tico no capitalista de la ex URSS a partir de la d\u00e9cada del 30 y hasta la restauraci\u00f3n capitalista en los 90. Nada de esto significa que el propio Trotsky no tenga una elaboraci\u00f3n mucho m\u00e1s rica y sugerente que la lectura unilateral y mec\u00e1nica que se ha hecho de ella en lo que hace a la degeneraci\u00f3n de la ex URSS, y que en un sinn\u00famero de art\u00edculos y textos \u2013e incluso la riqueza, ya mencionada, de <em>La revoluci\u00f3n traicionada\u2013<\/em>hizo hincapi\u00e9 en una serie de aspectos con fuertes puntos de contacto con el an\u00e1lisis de la degeneraci\u00f3n de la ex URSS que estableciera Rakovsky\u201d (Luis Paredes, \u201cLas \u2018Cartas de Astrak\u00e1n\u2019 de Christian Rakovsky\u201d, revista SoB 21).<\/p>\n<p>Pareciera que Trotsky sigue a Marx cuando \u00e9ste pone la distribuci\u00f3n en un segundo plano con respecto a la producci\u00f3n, y considera equivocado poner en ella el acento principal: \u201cLa distribuci\u00f3n de los medios de consumo es, en todo momento, un corolario de la distribuci\u00f3n de las propias condiciones de producci\u00f3n. Y \u00e9sta es una caracter\u00edstica del modo mismo de producci\u00f3n. Por ejemplo, el modo capitalista de producci\u00f3n descansa en el hecho de que las condiciones materiales de producci\u00f3n les son adjudicadas a los que no trabajan bajo la forma de propiedad del capital y propiedad del suelo, mientras la masa s\u00f3lo es propietaria de la condici\u00f3n personal de producci\u00f3n, la fuerza de trabajo. Distribuidos de este modo los elementos de producci\u00f3n, la actual distribuci\u00f3n de los medios de consumo es una consecuencia natural. Si las condiciones materiales de producci\u00f3n fuesen propiedad colectiva de los propios obreros, esto determinar\u00eda, por s\u00ed solo, una distribuci\u00f3n de los medios de consumo distinta de la actual. El socialismo vulgar (y por intermedio suyo, una parte de la democracia) ha aprendido de los economistas burgueses a considerar y tratar la distribuci\u00f3n como algo independiente del modo de producci\u00f3n, y, por tanto, a exponer el socialismo como una doctrina que gira principalmente en torno a la distribuci\u00f3n. Una vez que est\u00e1 dilucidada, desde hace ya mucho tiempo, la verdadera relaci\u00f3n de las cosas, \u00bfpor qu\u00e9 volver a marchar hacia atr\u00e1s?\u201d (Karl Marx, <em>Cr\u00edtica del programa de Gotha<\/em>).<\/p>\n<p>Pero expl\u00edcitamente Trotsky descarta el esquema de Marx de etapa inferior o transici\u00f3n y etapa superior, que era esgrimido por la burocracia acerca de que la URSS estaba en la transici\u00f3n debido al desarrollo de la industria y la supremac\u00eda estatal en la agricultura y el comercio, ya que el problema no se refiere precisamente a las simples formas de la propiedad, independientemente del rendimiento obtenido por el trabajo. Ya que tratar de aplicar mec\u00e1nicamente al caso particular de la URSS la concepci\u00f3n hist\u00f3rica universal de Marx es caer bien pronto en inextricables contradicciones.<\/p>\n<p>En definitiva, el interrogante pol\u00edtico que se planteaba Trotsky sobre el curso de la URSS ya fue resuelto. La propiedad formal \u201csocialista\u201d fue subsumida en la apropiaci\u00f3n real del sobreproducto: a la burocracia le alcanzo con traicionar la revoluci\u00f3n sin derrumbar las relaciones de propiedad.<\/p>\n<p>Parad\u00f3jicamente, esta situaci\u00f3n result\u00f3 a posteriori, tras el devenir de la revoluci\u00f3n mundial (en especial en Europa) y el proceso pol\u00edtico y social que afront\u00f3 la URSS, concordante con la elecci\u00f3n de Pashukanis para estudiar el derecho no a partir de la propiedad, sino del sujeto jur\u00eddico. La forma y el desarrollo de este proceso no pod\u00eda ser establecido a priori, sino por la lucha de clases, y Pashukanis nunca fue hasta el final de la formulaci\u00f3n de Marx, sin sacar ninguna conclusi\u00f3n social ni pol\u00edtica de su postulado: el derecho desigual como un mecanismo de diferenciaci\u00f3n social de la burocracia gobernante.<\/p>\n<p>Incluso, menciona telegr\u00e1ficamente, sin desarrollarlo, que la apropiaci\u00f3n del producto creado en el interior de una determinada formaci\u00f3n social y de sus fuerzas es el hecho fundamental, o, si se quiere, la ley fundamental, y que la propiedad constituye la base de la forma jur\u00eddica s\u00f3lo en cuanto libertad de disposici\u00f3n en el mercado, y que la expresi\u00f3n de esta libertad es la categor\u00eda del sujeto.<\/p>\n<p>Pashukanis introduce una diferenciaci\u00f3n entre las normas t\u00e9cnicas y jur\u00eddicas acerca de la reglamentaci\u00f3n de las relaciones sociales. Es en el derecho privado donde el sujeto jur\u00eddico opera como portador de sus propios intereses ego\u00edsta: el dogma del derecho privado no es m\u00e1s que una infinita cadena de argumentos en pro y en contra de exigencias y demandas, por lo que la premisa fundamental de la reglamentaci\u00f3n jur\u00eddica es, por consiguiente, el antagonismo de los intereses privados. \u201cLa controversia \u2013dice Gumplowicz\u2013 es el elemento fundamental de lo jur\u00ed\u00addico\u201d.<\/p>\n<p>La unidad de fines, por el contrar\u00edo, constituye la premisa de la reglamentaci\u00f3n t\u00e9cnica. Mientras que las normas jur\u00eddicas que regulan la responsabilidad de los ferrocarriles presuponen exigencias privadas, intereses privados diferenciados, las normas t\u00e9cnicas que regulan el tr\u00e1fico presuponen un fin un\u00edvoco que no es m\u00e1s que la consecuci\u00f3n de la m\u00e1xima capacidad de transporte.<\/p>\n<p>Tenemos otro ejemplo: la curaci\u00f3n de un enfermo presupone una serie de reglas tanto para el enfermo mismo como para el personal m\u00e9dico; pero dado que tales reglas son establecidas desde el punto de vista de un \u00fanico fin \u2013la curaci\u00f3n del enfermo\u2013, tienen un car\u00e1cter t\u00e9cnico. La aplicaci\u00f3n de esta regla est\u00e1 acompa\u00f1ada por cierta limitaci\u00f3n con respecto al enfermo, pero si esta constricci\u00f3n es considerada desde el punto de vista de un mismo fin (id\u00e9ntico para quien la ejercita <em>y <\/em>para quien la padece) no es m\u00e1s que un acto que tiene una finalidad t\u00e9cnica y nada m\u00e1s. De ah\u00ed que plantea que las relaciones entre los hombres en la futura sociedad comunista sea posible sin sujetarse a normas jur\u00eddicas, sino a trav\u00e9s de lo que Lenin llam\u00f3 \u201creglas elementales de convivencia\u201d.<\/p>\n<p>De esto no se deduce que en la transici\u00f3n no contin\u00faen las leyes, los tribunales, el poder de polic\u00eda. Si bien la ley del valor no se puede suprimir por decreto, su limitaci\u00f3n s\u00f3lo se puede realizar con leyes \u201cextraecon\u00f3micas\u201d: la intervenci\u00f3n sobre el comercio exterior, el cambio, la transferencia de valor de un sector a otro de la econom\u00eda, la discusi\u00f3n sobre la cuant\u00eda de lo que Marx llama el \u201cfondo com\u00fan\u201d para ampliar la producci\u00f3n, satisfacer necesidades colectivas (escuelas, hospitales), sostener a las personas no capacitadas para el trabajo, los gastos de administraci\u00f3n, y el consumo, s\u00f3lo puede llevarse a cabo por decisiones pol\u00edticas que tendr\u00e1n el formato de normas. O en la sanci\u00f3n de derechos como el aborto, la defensa contra la violencia de g\u00e9nero o contra la discriminaci\u00f3n. Ni hablar de la situaci\u00f3n que debi\u00f3 enfrentar la revoluci\u00f3n rusa de formar un ej\u00e9rcito para defenderse.<\/p>\n<p>Pero la experiencia sovi\u00e9tica ha demostrado que el ejercicio efectivo del poder por la clase obrera no es un adjetivo: es lo que define el car\u00e1cter del Estado y el sentido de la transici\u00f3n. Lo que necesita la clase obrera no es un \u201cderecho socialista\u201d legislado por especialistas, que otros especialistas se encargar\u00e1n de aplicar y otros especialistas se encargar\u00e1n de perfeccionar, por m\u00e1s que cada especialista sea electo por mandato popular: cada paso, para delante o para atr\u00e1s, en el \u00e1mbito de la vida social, debe ser decidido por los trabajadores.<\/p>\n<p>Afirmar, por el contrario, que los tribunales y las leyes subsistir\u00e1n siempre porque, incluso cuando exista la m\u00e1xima seguridad econ\u00f3mica, no desaparecer\u00e1n ciertos delitos contra la persona, significa considerar como principales y fundamentales elementos que son \u00fanicamente secundarios y derivados (LTGDM: 48).<\/p>\n<p>As\u00ed como la expropiaci\u00f3n de la propiedad privada es el punto de partida, la condici\u00f3n necesaria pero no suficiente para avanzar en la transici\u00f3n, la elecci\u00f3n directa de todos los funcionarios del Estado y su revocabilidad, como la retribuci\u00f3n no superior a un salario obrero12 y la rotaci\u00f3n de los puestos, son el punto de partida inmediato de la sociedad que queremos construir, no el punto de llegada. La sustituci\u00f3n de \u201cjueces burgueses\u201d por \u201cjueces obreros\u201d, la creaci\u00f3n de \u201ctribunales populares\u201d, es un primer paso elemental, que si se agota en esa instancia no garantiza por s\u00ed avanzar un mil\u00edmetro en la transici\u00f3n. Como apunta Pashukanis en cuanto al proceso penal: \u201cEl c\u00f3digo penal de la RSFSR de 1922 deja a un lado el concepto de culpabilidad. Los principios fundamentales de la legislaci\u00f3n penal de la Uni\u00f3n Sovi\u00e9tica dictados por el Comit\u00e9 Ejecutivo Central de la URSS excluyen absolutamente el t\u00e9rmino mismo de pena para reemplazarlo por la denominaci\u00f3n de \u2018medida de defensa social de car\u00e1cter judicial-correctivo\u2019. Tal cambio de terminolog\u00eda tiene indudablemente un car\u00e1cter declarativo, pero la esencia del problema no se solucionar\u00e1 mediante declaraciones.<\/p>\n<p>\u201cLa transformaci\u00f3n de la pena de retribuci\u00f3n en medida adecuada de defensa social y de reeducaci\u00f3n de los individuos socialmente peligrosos significa resolver un gran problema organizativo que no s\u00f3lo tiene ra\u00edces fuera del dominio de la actividad puramente judicial, sino que, en caso de \u00e9xito, hace sustancialmente superfluos el proceso y la sentencia judicial\u201d (LTGDM: 157).<\/p>\n<p>Es la intervenci\u00f3n pol\u00edtica de la clase obrera en el dominio efectivo del Estado, no s\u00f3lo en las leyes, el factor central: qui\u00e9n tiene el puesto de mando. Es esta intervenci\u00f3n la que puede dirigir el proceso al socialismo, operando sobre el desarrollo econ\u00f3mico, y no la sanci\u00f3n exclusiva de leyes por un aparato externo a la clase: con Pashukanis, \u201cpedimos que nuestra legislaci\u00f3n posea el m\u00e1ximo de elasticidad; rechazamos un derecho que absorba la pol\u00edtica\u201d.<\/p>\n<p>El proceso pol\u00edtico que sufri\u00f3 la revoluci\u00f3n rusa le impidi\u00f3 a Pashukanis avanzar en el desarrollo de su concepci\u00f3n, ya que requer\u00eda el \u201cestudio del ritmo y la forma de la supresi\u00f3n de las relaciones de valor en la econom\u00eda, y al mismo tiempo la extinci\u00f3n de los elementos jur\u00eddicos privados en la superestructura jur\u00eddica\u201d. Como ese proceso nunca avanz\u00f3 \u2013por el contrario, se vivi\u00f3 un fortalecimiento del Estado con el r\u00f3tulo de socialista\u2013, Pashukanis opt\u00f3 por una sucesiva serie de rectificaciones que desembocaron en su claudicaci\u00f3n y su fusilamiento. Pero nos ha dejado elementos valiosos para proseguir ese estudio en los procesos que, confiamos, lleven a la construcci\u00f3n de la sociedad sin clases del futuro.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Bibliograf\u00eda<\/strong><\/p>\n<p>Cerroni, Umberto. <em>O Pensamento jur\u00eddico sovi\u00e9tico.<\/em> Publicaciones Europa America, 1976.<\/p>\n<p>\u2013\u2013\u2013 \u201cEntrevista filos\u00f3fico-pol\u00edtica\u201d por Roberto Romani en <em>Dial\u00e9ctica<\/em>, 1978.<\/p>\n<p>Engels, F. y Kautsky, K.: <em>Socialismo jur\u00eddico<\/em>. San Pablo, Boitempo, 2012.<\/p>\n<p>Engels, Friedrich: <em>Ludwig Feurbach y el fin de la filosof\u00eda cl\u00e1sica alemana<\/em>. Madrid, Fundaci\u00f3n Federico Engels, 2006.<\/p>\n<p>Escamilla, Jaime: <em>Marx y el derecho<\/em>. Publicaciones de la Universidad Aut\u00f3noma Metropolitana, M\u00e9xico.<\/p>\n<p>Kashihura, Celso: <em>Pashukanis e os 90 anos de Teor\u00eda geral do direito e marxismo<\/em>. Verinotio, revista on-line.<\/p>\n<p>Lenin, V.I.: <em>El Estado y la Revoluci\u00f3n<\/em>, Buenos Aires, Anteo, 1973.<\/p>\n<p>Marx, K. y Engels, F.: <em>Correspondencia<\/em>. Buenos Aires, Cartago, 1987.<\/p>\n<p>Marx, Karl: <em>Cr\u00edtica del programa de Gotha<\/em>, en <em>Obras Escogidas<\/em>, Buenos Aires, Cartago, 1987.<\/p>\n<p>\u2013\u2013\u2013 <em>Contribuci\u00f3n a la cr\u00edtica de la econom\u00eda pol\u00edtica<\/em>. Buenos Aires, Estudio, 1975.<\/p>\n<p>Naves, Marcio: <em>Marxismo e dereito. Um estudo sobre Pashukanis<\/em>. Tesis de doctorado en Filosof\u00eda, Instituto de Filosof\u00eda y Ciencias Humanas, Universidad estadual de Campinas.<\/p>\n<p>Pashukanis, Evgeny: <em>La teor\u00eda general del derecho y el marxismo<\/em>. Barcelona, Labor, 1976.<\/p>\n<p>\u2013\u2013\u2013 \u201cLenin y los problemas de la ley\u201d, en www.marxists.org<\/p>\n<p>\u2013\u2013\u2013 \u201cEstado y Derecho bajo el socialismo\u201d, en www.marxists.org<\/p>\n<p>Poulantzas, Nicos: <em>Estado, poder y socialismo<\/em>. M\u00e9xico, Siglo XXI, 2005.<\/p>\n<p>S\u00e1enz, Roberto: \u201cLa dial\u00e9ctica de la transici\u00f3n socialista\u201d, en <em>Socialismo o Barbarie<\/em> 25, 2011.<\/p>\n<p>S\u00e1nchez V\u00e1zquez, Adolfo: \u201cPashukanis, te\u00f3rico marxista del derecho\u201d, pr\u00f3logo a <em>La teor\u00eda general del derecho y el marxismo<\/em>. M\u00e9xico, Grijalbo, 1976.<\/p>\n<p>Trotsky, Le\u00f3n: <em>Literatura y revoluci\u00f3n<\/em>. Editorial Ant\u00eddoto. Buenos Aires 2004<\/p>\n<p>\u2013\u2013\u2013 <em>La revoluci\u00f3n traicionada<\/em>. Buenos Aires, Ant\u00eddoto, 2009.<\/p>\n<p>Zapatero, Virgilio: Presentaci\u00f3n de <em>La teor\u00eda general del derecho y el marxismo<\/em>. Barcelona, Labor, 1976.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>As\u00ed, en el Congreso de Constitucionalistas marxistas de 1931 \u201cse llam\u00f3 la atenci\u00f3n sobre la necesidad de considerar el derecho sovi\u00e9tico como un instrumento contra el enemigo de clase\u201d, y se recomendaba a Stuchka, Korovine y Pashukanis entonar su autocr\u00edtica delante de los miembros del Instituto Jur\u00eddico\u2026 cuyo director era el propio Pashukanis (Virgilio Zapatero, en su \u201cPresentaci\u00f3n\u201d de LTGDM).<\/li>\n<li>\u201cTrotsky parte de reivindicar este planteo, pero objeta sus costados m\u00e1s esquem\u00e1ticos. Le reprocha quedarse en un terreno puramente econ\u00f3mico en su an\u00e1lisis de la mec\u00e1nica de la acumulaci\u00f3n socialista. Pocos se dieron cuenta de la contradicci\u00f3n entre el razonamiento de Preobrajensky acerca de la industrializaci\u00f3n socialista en una aislada Rusia y el \u00e9nfasis de Trotsky acerca del rol crucial de la evoluci\u00f3n europea\u201d (\u201cLa dial\u00e9ctica de la transici\u00f3n socialista\u201d, de Roberto S\u00e1enz, revista SoB 25).<\/li>\n<li>Este texto, m\u00e1s que una elaboraci\u00f3n te\u00f3rica, de la impresi\u00f3n de una confesi\u00f3n arrancada en una comisar\u00eda. Casi telegr\u00e1ficamente, Pashukanis rechaza sus postulados por su \u201cconfusi\u00f3n antimarxista\u201d.<\/li>\n<li>Procurador de la URSS (1935-39), vicepresidente del Consejo de Ministros (1939-1944) y ministro de Exterior (1949-1953).<\/li>\n<li>La elaboraci\u00f3n stalinista nunca tuvo reparos en las mentiras m\u00e1s descaradas. Seg\u00fan Umberto Cerroni, Stalin explicaba que a <em>El Estado y la Revoluci\u00f3n<\/em>, de Lenin, casi un canto a la extinci\u00f3n del Estado, en realidad le faltaba la parte referida a la URSS, seg\u00fan notas que hab\u00edan \u201cencontrado\u201d.<\/li>\n<li>Jurista y miembro del CC del PCI. Este partido, en su giro eurocomunista, se present\u00f3 con un fuerte rechazo a la ortodoxia stalinista, pues \u00e9sta \u201cconceb\u00eda al marxismo como un saber total y definitivo que pose\u00eda una teor\u00eda del conocimiento propia, una teor\u00eda del Estado propia, una teor\u00eda del derecho propia, etc., y todas formando campos de aplicaci\u00f3n de aquel cuerpo doctrinario completo y te\u00f3ricamente concluido: s\u00f3lo hab\u00eda que interpretar correctamente la doctrina y aplicarla a cualquier campo del universo cognoscible\u201d. Pero se utiliz\u00f3 este rechazo para caer en la aceptaci\u00f3n del \u201cEstado de derecho\u201d y limitar la pol\u00edtica a la actividad parlamentaria, rechazando la concepci\u00f3n hist\u00f3rica marxista del Estado como instrumento de dominaci\u00f3n de clase.<\/li>\n<li>Obs\u00e9rvese que todav\u00eda en 1924, un ignoto bolchevique polemiza con un ex comisario del pueblo, y presidente del Tribunal Supremo de la Rep\u00fablica Federativa de Rusia y con la \u201cteor\u00eda oficial\u201d, no s\u00f3lo sin problemas, sino que este \u00faltimo lo proyecta dentro del \u00e1mbito acad\u00e9mico. Una d\u00e9cada m\u00e1s tarde, ni la m\u00e1s obsecuente declaraci\u00f3n lo salva del pared\u00f3n.<\/li>\n<li>Cerroni dedica su libro de 1969 El pensamiento jur\u00eddico sovi\u00e9tico a Pashukanis, \u201cquien re\u00fane la m\u00e1s alta capacidad del pensamiento jur\u00eddico sovi\u00e9tico y el m\u00e1s alto tributo pagado a la ciencia en los a\u00f1os m\u00e1s atormentados para su pa\u00eds y sus ideas\u201d. Sin embargo, en sus p\u00e1ginas reconoce un \u201ctriunfo te\u00f3rico\u201d como jurista de Vishinsky contra las concepciones de Stuchka y Pashukanis. Tal \u201ctriunfo\u201d se limit\u00f3 a fusilar a uno, ya que el otro muri\u00f3 antes.<\/li>\n<li>Militante de las Juventudes Socialistas Unificadas en la guerra civil espa\u00f1ola, se exili\u00f3 en M\u00e9xico, donde desarroll\u00f3 su obra intelectual y donde muri\u00f3 en 2011. Prolog\u00f3 la primera edici\u00f3n en M\u00e9xico de LTGDM en 1976. Digamos que la obra de Pashukanis permaneci\u00f3 oculta en la URSS hasta fines de los 60.<\/li>\n<li>El \u201cantidefensismo\u201d rechazaba una formaci\u00f3n social que a nuestro entender no era obrera y mucho menos socialista, pero que configuraba sociedades no capitalistas y en ese sentido subordinadas y oprimidas por el capitalismo mundial, donde se hab\u00edan obtenido una serie de conquistas, m\u00e1s all\u00e1 de que se fueron degradando. Por lo tanto, era una obligaci\u00f3n defenderlas del imperialismo en tanto que tales, desde una perspectiva de clase e independiente.<\/li>\n<li>Trotsky marca una contradicci\u00f3n entre el bajo nivel de las fuerzas productivas, aun en t\u00e9rminos capitalistas, y las formas socialistas, en principio, de la propiedad. Pero arranca el libro marcando los \u00e9xitos econ\u00f3micos sovi\u00e9ticos y el ritmo, sin precedentes en la historia, de su desarrollo industrial.<\/li>\n<li>Recordemos que parte de la diferenciaci\u00f3n social de la burocracia no era por su salario, sino por el acceso privilegiado a la vivienda, sirvientes, vacaciones, la falta de respeto a los subordinados, el \u201cfactor auto-har\u00e9n\u201d, como se\u00f1ala Trotsky en <em>La revoluci\u00f3n traicionada<\/em>.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ver en PDF \u201cEn el fondo es, por tanto, como todo derecho, el derecho de la desigualdad\u201d Marx, Cr\u00edtica del programa de Gotha A meses de cumplirse 79 a\u00f1os de su asesinato por el stalinismo, queremos reflexionar sobre la justicia a trav\u00e9s de la obra de uno de los m\u00e1s originales innovadores en el campo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":9091,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1643],"tags":[1611,1606],"class_list":{"0":"post-9089","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-revista-socialismo-o-barbarie","8":"tag-marcelo-buitrago","9":"tag-revista-sob-30-31"},"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v27.4 - 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